martes, 29 de enero de 2013

La República del Paraguay debe recurrir de inmediato a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en busca de protección jurídica y de reparaciones, por las agresiones recibidas, a partir del juicio político de junio pasado, que no cesan y se agravan, con la complicidad de los “castro-bolivarianos” locales, la incompetencia y cobardía extrema en materia de seguridad y defensa de la Patria por parte del Palacio de López y por la ceguera partidocrática de los actuales líderes politiqueros



La majestuosa sede de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Países Bajos), la más importante instancia del Derecho Internacional a la que el Paraguay debe acudir de inmediato en busca de justicia. La otra dimensión es la estratégica y político-diplomática, que
debe acompañar a esas acciones con una nueva política de alianzas con Estados Unidos y el

Acuerdo del Asia-Pacífico, con Canadá, México y países centroamericanos, y con Inglaterra,

Francia y otras potencias mundiales, y sin olvidar a Israel (Fuente: Wikimedia Commons).




El Paraguay ya no puede esperar más. Este desgobierno, sino quiere pasar a la historia como el más entreguista de todo el bicentenario, a inicios del tercero, sin pérdida de tiempo, que ya no lo tenemos, debe de inmediato iniciar las acciones de “ius standi” a que tiene pleno y absoluto derecho en el ámbito de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. La seguridad y defensa de la República del Paraguay no deben limitarse a lo jurídico internacional, pues también requieren de políticas públicas externas decididas, que garanticen nuestras soberanía, independencia e integridad territorial, bien pensadas y mejor ejecutadas y que nos brinden las ventajas de las alianzas estratégicas de beneficio mutuo, con antiguos amigos y nuevos también. Acerca de estas dimensiones de la realidad nacional, habremos de dedicarles varios artículos, desde este blog y desde la web y páginas de “facebook”, las del autor y las de “Defensa Nacional”.

En el campo jurídio-diplomático acaban de hablar nuevamente, y con la solvencia que les caracteriza, como com-Patriotas y profesionales de la diplomacia y el derecho internacional, los ex cancilleres José A. Moreno Rufinelli y Luis María Ramírez Boettner, ambos embajadores no activos de nuestro tan desorientado servicio exterior, que desde el “lugo-bolivarianismo” carece del menor norte de orientación favorable al interés nacional paraguayo.

Entrevistado por “abc”, dijo Moreno Rufinelli: “[…] la única defensa que Paraguay tiene es recurrir a los estrados internacionales para que los principios estén a salvo, y Paraguay pueda salir airoso en cuanto a la primacía del derecho. Paraguay debe recurrir a los estrados internacionales de justicia. Es evidente que acá en la región no vamos a encontrar justicia […] el problema que tropieza Paraguay es que Brasil y la Argentina no reconocen la jurisdicción de La Haya [...] porque saben que si van a La Haya perderán, porque ellos han violado expresamente los tratados internacionales del Mercosur. Es una cuestión de principios que Paraguay debe sostener porque en todo momento fue injusta, arbitraria, ilegalmente sancionado […]”, y reiteró que la supuesta Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) carece de futuro.

Es cierto esto. La CELAC es la apuesta totalitaria por el pasado. Y con respecto a ir a La Haya, total acuerdo. Y aunque es cierto lo que sostiene el ex canciller, acerca de que Argentina, Brasil y los demás países no aceptará la jurisdicción de La Haya, más abajo iniciamos la explicación de por qué eso no es trascendente ahora. ¡Igual podemos empezar las acciones precautelando el futuro de nuestros descendientes y en el marco del Derecho Internacional. Contribuiremos así a la encontrar soluciones pacíficas para un grave problema regional, en una coyuntura en que la Humanidad está sometida a numerosas situaciones y amenazas bélicas y de terrorismo. Aparte de otras cuestiones.

Y hablando para el periodista Hugo Ruíz Olazar, también de “abc”, el embajador Ramírez Boettner volvió a expresar su postura, con la energía, la argumentación apropiada y el espíritu patriótico que le caracterizan. Dijo: “[…] El Gobierno debe denunciar ante el Tribunal de La Haya la violación por Argentina, Brasil y Uruguay del Tratado de Mercosur […]”. Reiteró sus críticas al tan pobre protagonismo diplomático actual de nuestro país. “[…] Ir a La Haya es algo fundamental para el Paraguay”, insistió, y agregó: “[…] Es vergonzoso cómo nos están tratando”. No dudó en sugerir que busquemos una alianza con Estados Unidos.

De la Sociedad de Naciones a la ONU
¡Sin  un segundo más que perder, la consigna es ir a La Haya por las razones acabadas de leer y las que se exponen a continuación! La Carta de la ONU (San Francisco, EUA, 1945), en sus capítulos VI y XIV creó como un órgano principal de las Naciones Unidas el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ: ver arts. 7 y 92-96), sucesor del ya desaparecido Tribunal Permanente de de Justicia Internacional (TPJI), originado en el Pacto de la Sociedad de Naciones (SdN: Tratado de Versalles, París, 1919). La disolución de la SdN fue adoptada por su última Asamblea, el 18 de abril de 1946.

La sede oficial de la Corte Internacional de Justicia, como también se conoce al TIJ, es el Palacio de Paz de La Haya, aunque le está permitido reunirse en otro lugar, si lo estiman conveniente o necesario sus autoridades (Estatuto de la Corte o del TIJ, adoptado en 1945, Capítulo I: “Organización”, art. 22). Hasta el momento nunca ha ocurrido algo semejante.

Aunque ambas instituciones son órganos jurisdiccionales “internacionales”, y cualitativamente exhiben numerosas diferencias, entre ambas existen no pocas continuidades y significativas vinculaciones. La misma Carta (art. 92) de la ONU dejó establecido que el Estatuto del TIJ reconoce que el TPJI es una de sus fuentes y antecedentes jurídicos fundamentales. Amén de ello el Estatuto explícitamente menciona (Capítulo II, “Competencias de la Corte”: parágrafo 5, art. 36, y art. 37) que “supuestos de competencia aceptados por los Estados respecto” al TPJI han sido transferidos al contemporáneo Tribunal Internacional de Justicia. Su Estatuto se considera un tratado inserto en la Carta y establece que la Corte/Tribunal  es “un auténtico órgano judicial de solución de controversias judiciales”.

Para este breve trabajo lo concerniente a la organización general del instituto jurisdiccional internacional y a su procedimiento, no resultan asuntos de gran trascendencia ahora. Sí lo son en cambio, y fundamentales, las del “Ius standi”, de la Competencia y de la Función Consultiva. Esta última dimensión de nuestro objeto de estudio, al igual que lo relacionado con la sentencia de la Corte o Tribunal Internacional, y una evaluación general de este genuino recurso del Derecho Internacional, que estamos desperdiciando con rasgos de desgobierno, es decir, de mal cumplimiento de las funciones constitucionales por el Palacio de López, e importantes sectores politiqueros de todos los grupos, permiten pensar incluso en Traición a la Patria y a la Humanidad. Estas cuestiones serán tratadas en otras entregas.

Los Estados, partes de pleno derecho
Únicamente los Estados pueden accionar jurisdiccionalmente ante los estrados de la Corte. El “ius standi”, entonces, no es una facultad reglada de particulares y tampoco de las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales. El Paraguay califica perfectamente para hacer uso del “ius standi”.

A los mencionados actores internacionales, en especial a los gubernamentales, el Tribunal puede recurrir como medios auxiliares para obtener información acerca de los casos que tramita después de haber sido aceptados. Amén de ello, se les reconoce a las organizaciones internacionales la posibilidad de realizar trámites consultivos ante el TIJ.

El art. 35 del Estatuto de la Corte prescribe que el “ius standi” es prerrogativa automática de todos los Estados partes en él, e incluso de los miembros de la ONU (Carta: art. 93). Pero también un Estado no miembro de las Naciones Unidas puede ser considerado parte de un litigio ante el TIJ, tratándose cada caso en la Asamblea, siempre y cuando lo recomiende el Consejo de Seguridad.

Igualmente se contempla que un Estado no parte de los Estatutos (párrafo 2, art. 35) tiene legitimidad activa para recurrir a la Corte, por decisión del Consejo de Seguridad, en el marco del Derecho Internacional de los tratados, sin que ello signifique la menor “capitis deminutio” para tal Estado que enfrentará a otro con el pleno derecho a presentarse.

Cuestiones de competencia
El TIJ resuelve los litigios que han sido admitidos siguiendo la doctrina, principios, normas y jurisprudencia del Derecho Internacional en lo que a solución pacífica de controversias se refiere. En primer lugar debe mencionarse la cuestión de la libertad de la elección, según la cual la solución jurisdiccional requiere del consentimiento libre y soberano de los Estados partes.

“[…] Claro que tal procedimiento, como es lógico, puede manifestarse –sostiene el eminente profesor e internacionalista español, de reputación mundial, José A. Pastor Riudrejo– por diversas vías: bien ‘a posteriori’, es decir, después de surgida la controversia, y a través de un acuerdo especial que se llama compromiso; bien ‘a priori’, esto es, antes de nacida la controversia, en cuyo caso el consentimiento puede presentarse sea por vía convencional, sea por vía unilateral si concurre una declaración unilateral del otro Estado parte. El fundamento de la competencia es, pues, consensual, aunque el tribunal ha mitigado el rigor del principio atribuyéndose con base en el Estatuto o yendo más allá de su letra, una amplia competencia incidental […]” /1/.

“[…] Al supuesto del consentimiento prestado ‘a priori’ mediante un elemento convencional alude la segunda oración del párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto cuando declara que ‘la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios […] especialmente previstos en la Carta de la ONU o en los tratados y convenciones vigentes’. El tratado en cuestión puede ser un instrumento general de solución de controversias o bien un tratado referido a otra materia –por ejemplo, una convención codificadora–. En todo caso, según el artículo 37, ‘cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a una jurisdicción que debía instituir la Sociedad de Naciones, o la Corte Permanente de Justicia Internacional de Justicia’ […]” /2/.

Pero lo más importante para la República del Paraguay, en estos momentos tan críticos, es la síntesis normativa, doctrinaria, jurisprudencial y de principios que al respecto de un caso como el nuestro el profesor Pastor Riudrejo –quien en esto resume sabiamente el consenso existente entre los más destacados internacionalistas, desde la aparición de la Sociedad de Naciones, y después los avances avances en la materia en el sistema de la ONU– explica de la siguiente manera:

“[…] En fin, el párrafo 2 del artículo 36 contempla el supuesto de competencia resultante del juego de las declaraciones unilaterales de los Estados partes de la controversia […]. Efectivamente, los Estados partes en el Estatuto pueden declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ‘ipso facto’ y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción del Tribunal en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión  de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. La declaración puede hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios  o determinados Estados o por tiempo determinado […]” /3/.

Este último párrafo, especialmente, y sin dejar de lado todo lo anterior, pone en manifiesto que no solo es justa sino plenamente pertinente en el Derecho Internacional, y en su doctrina, jurisprudencia y principios, la pretensión de importantes sectores de la sociedad paraguaya, en el sentido de acudir a la Corte de La Haya. Para enfrentar a la conspiración antiparaguaya y totalitaria del “castro-bolivarianismo”, y de sus mercenarios y aliados locales (esto último por comisión u omisión).

Tal decisión de inmediato debe adoptar este desgobierno, pos desgobierno del “lugo-bolivarianismo”, si no quiere incurrir en alta traición a la Patria, y en manifiesta,  irresponsable y dolosa desatención de los deberes-derechos del Poder Ejecutivo. Y en esta tan grave presunción, también incluimos a los líderes de los partidos políticos que se dicen democráticos, y que en plena campaña electoral están dejando de lado la gravísima cuestión del cerco totalitario que se va estrechando sobre el Paraguay,

Esto exige también medidas de seguridad y defensa de la República y de la nación, que demandará políticas públicas externas renovadas, activas, apropiadas para la presente coyuntura internacional, y con visión de futuro, lo que implica, entre otras muchas cuestiones, la elaboración de una política de alianzas estratégicas internacionales que sea efectiva para neutralizar los peligros que todavía hoy corre el Paraguay.

Hacia la reparación y las “fallas” externas
En esta breve nota, el autor considera que nada en lo fundamental le separa de las concepciones de dos ex cancilleres de la República, los embajadores  Ramírez Boettner y Moreno Rufinelli, y, que, muy por el contrario, este resumen apuntala jurídica e internacionalmente, y política y diplomáticamente, la importancia tremenda de iniciar acciones ante la Corte de La Haya, sin más pérdida de tiempo, que ya demasiado hemos dilapidado en actos de incoherencia, cobardía, irresponsabilidad, de parte de la Cancillería y del Palacio de López. Y también lo mismo puede decirse de quienes hoy se denominan líderes políticos (apenas politiqueros, para nosotros) del Paraguay del inmediato pos “lugo-bolivarianismo”.

La Patria paraguaya se encuentra en una situación de emergencia internacional de extrema gravedad, como no la vivimos desde la Guerra Grande (1864-1870) y desde la Epopeya del Chaco (1932-1935). Hoy más que nunca la Patria paraguaya exige imperiosamente un gobierno de patriótica unidad nacional, sobrio, eficiente, honesto y capaz, sin exclusiones, y cualquiera vaya a ser el resultado del proceso electoralista  de abril próximo, la administración gubernamental que resulte elegida, si no aspira a ser otro desgobierno, deberá gobernar con criterio nacional y no partidocrático.

¡El Paraguay debe defenderse de las sistemáticas agresiones de una coyuntura regional muy adversa, que incluso puede llegar a poner en peligro a la Humanidad, desde los puntos de quiebra que hoy son Cuba, Venezuela y los países “castro-bolivarianos” en general!

Es incluso extremadamente sospechoso el reciente “acuerdo” Buenos Aires-Teherán para investigar y solucionar bilateralmente los atentados contra la Amia e intereses del Estado de Israel en Buenos Aires, poco más de tres lustros atrás. Esto hace que la sombra del Irán de los fundamentalistas y terroristas se proyecte sobre la crisis del “castro-bolivarianismo” regional. Y en momentos en que todo el norte occidental de Africa (con epicentro en Mali) esté en plena efusión de violencia bélica, desatada por la proliferación de ramas de Al Qaeda en esa estratégica región del mundo.

Todo ocurre cuando la crisis de Siria se acerca a un desenlace que puede ser catastrófico para la alianza de iraníes y palestinos, en momento de gran inestabilidad en La Habana y Caracas, y con una Casa Rosada cada vez más tentada de volver a jugarse la carta “conflicto externo”, que si tiene nubes tormentosas sobre Paraguay, tampoco debemos olvidar la posible locura de otra aventura sangrienta malvinense. También las dos principales potencias mundiales, los EUA, democráticamente, y la China continental, bajo la conducción de un “Partido Comunista” que lleva adelante una política económica de capitalismo salvaje de Estado, acaban de renovar sus gobiernos, y ambos se guían (cada uno a su manera) por la ética de la responsabilidad.

En tan complejo ajedrez internacional, lo primero es saber quienes son amigos y quienes enemigos. Los enemigos ya se definieron. Nos toca responderles, desde el derecho internacional, La Haya, y desde las políticas públicas externas y estratégicas de seguridad, haciendo una opción decida con quienes han sido nuestros amigos y en el desconcierto de estos tiempos nublados los alejamos de nosotros y encontrar a los nuevos teniendo en cuenta la conjunción de nuestros intereses nacionales con los de tales actores internacionales de primer orden. Equivocarnos será fatal para nosotros, inevitablemente.




JLSG

Asunción, a martes 29 de enero de 2013

Código del artículo: LHRP


Enlaces y referencias
/1/ /2/ y /3/: José A. Pastor Riudrejo, “Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales”, Tecnos, 1996, Madrid, sexta edición.
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/la-unica-defensa-es-recurrir-a-los-estrados-internacionales-afirman-532582.html
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/excanciller-reitera-que-el-paraguay-debe-ir-a-la-haya-532279.html

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