El pabellón nacional se eleva a los cielos de la tierra y atrás el Templo de la Patria, el Panteón Nacional de los Héroes y Oratorio de la Virgen Santa María de la Asunción, que nos acogen a todos, creyentes y no creyentes, nacionales y gentes de otras tierras. ¡Este Templo-Oratorio representa soberanía entre iguales, Estado de derecho democrático y sociedad abierta, que permiten construir a diario, paso a paso, con justicia y libertad, la condición humana!

lunes, 31 de diciembre de 2012

La incertidumbre política se extiende por Venezuela, el continente y el mundo, debido a “complicaciones” en el estado del totalitario Chávez, mientras los “castro-bolivarianos” preparan una intervención militar, intentando el imposible del chavismo sin Chávez, que deberá ser enfrentado por el Paraguay y los demócratas de la región



En una pose “piadosa” el dictador totalitario Hugo Chávez, durante su última campaña “electoralista”, alimentada por su ego infernal, y a la vez por la presión del totalisaurio del Caribe, Fidel Castro, el próximo dictador en vías de extinción biológica (Fuente: Jorge Silva, Reuters, fotograma de “El País” de Madrid).



En plena madrugada de 31 de diciembre, desde la capital del “bolivarianismo”, La Habana (Cuba), el títere castrista Nicolás Maduro (canciller y vicepresidente Ejecutivo del chavismo, no de Venezuela, y heredero gubernamental designado por Fidel Castro y Chávez, en ese orden, pero resistido por sectores importantes del oficialismo y las FFAA, y por la oposición que aglutina al menos a la mitad de los electores), dirigió un mensaje preocupante a los venezolanos, al mencionar que el dictador se encuentra con “nuevas complicaciones” de salud, después de las intervenciones quirúrgicas que se le practicaran en el hospital particular de Fidel Castro, el mejor de la isla roja de sangre de lo mejor de su pueblo, lógicamente.

Es muy probable que de haber sido atendido en el Sirio-Libanés de San Pablo, Chávez hoy estaría más totalitario que nunca y saludable, o al menos con la enfermedad bajo control, presto para asumir su tercera “reelección” consecutiva, el 10 de enero.

Pero el totalitario Castro se apoderó de su enfermedad, no de su salud, y le obligó a tratarse en la isla totalitaria. Por nada del universo Fidel Castro iba a arriesgarse a que el mundo supiera el verdadero estado de salud de Chávez, y por eso le sometió a su “privilegiada” medicina, la mejor del mundo según él. Fidel Castro fue el primero en saber la gravedad terminal del cáncer que padecía Chávez, y antes de informarle a su mejor discípulo en atrocidades inhumanas, empezó a mover sus piezas en Venezuela, por si llegara a ocurrir lo peor, para intentar lo imposible: el chavismo sin Chávez.

Los Castro, y su KGB, supieron desde siempre que sin Chávez es muy improbable la supervivencia del chavismo, al menos sin una típica “dictadura del proletariado”, de elevadísimo costo humano y político ahora. Para Castro-Cuba es imprescindible que Chávez (en el peor de los casos, un imposible chavismo sin él) impere en Caracas, y someta a toda la región a sus delirios, pues de él depende la provisión gratuita de 100 mil barriles diarios de petróleo que hasta hoy le estaba enviando a la isla prisionera, a más del respaldo político-diplomático y financiero que le brinda el “bolivarianismo”, y de la peligrosa y agresiva alianza militar que todavía les da sustento recíproco, para evitar levantamientos populares y conspiraciones militares.

En Teherán también cunde el pánico y en Damasco y entre los fundamentalistas árabes y/o islámicos. Y en Managua, Quito, La Paz, Buenos Aires y Montevideo, las capitales “bolivarianas” de primera línea, lo mismo que en la neoimperial Brasilia (¡ultraideologizada “bolivarianamente”!) y en otras “democracias” de la región, sometidas al dictadorzuelo caraqueño. En Asunción es igualmente negro el panorama: si muere Chávez, o queda imposibilitado de continuar desgobernando, se desarma todo el soporte material y logístico “bolivariano”, y Lugo y su “Frente Guasú” se van al diablo. Así de simple.

¿Vive Chávez, todavía, aunque agonizante? ¿Ya murió? Cualquiera de las dos posibilidades es real. Pero ya no importa. No se sabrá si murió (lo más probable), o si quedó inhabilitado para reasumir su dictadura, hasta que la KGB cubana, con sus elementos chavistas (civiles y militares) haya asegurado la sucesión totalitaria de Maduro, al precio que sea.

El teniente Diosdado Cabello, presidente de la “Asamblea Popular” es el enemigo número uno de Maduro en el oficialismo, y no es querido en La Habana. No es confiable para el diabólico Fidel Castro, y tampoco para los “bolivarianos” sudamericanos. Cabello está operando intensamente desde que Chávez (en realidad Fidel Castro) escogió a Maduro (el descarado gorila menor e intervencionista en nuestra crisis de junio pasado, aquí) como sucesor. Tiene a su favor, Diodasdo, una parte importante de las FFAA y en contra a las “Milicias Bolivarianas”, los chavistas armados relativamente y ahora sin líder. ¡El horno de la política mundial no está para burdos bollos politiqueros “revolucionarios”!

Además, al menos la mitad de Venezuela está en contra de Chávez y de Castro, y de la abierta injerencia de la Seguridad de Estado castrista en las FFAA chavistas, en el aparato de desgobierno y en la atemorizada sociedad. En un caso de crisis declarada, en la lucha por el poder, Cabello tendría de su lado a parte considerable de los militares venezolanos, e incluso respaldo de la población y de la oposición democrática. Incluso podría ocurrir que Cabello rompiera con el chavismo y se aliara con las fuerzas democráticas lideradas por Henrique Capriles.

Es por eso que La Habana está conspirando contra la menor posibilidad de avance de las precarias democracias en Venezuela y América Latina, preparando un autogolpe palaciego, con el disfraz de la UNASUR, que incluiría protagónicamente a Buenos Aires, Brasilia, La Paz, Quito y Montevideo. Desde atrás, y no tanto, Teherán. Es muy probable un conflicto bélico generalizado en Venezuela, con repercusiones regionales e internacionales, que se concretaría como “guerra preventiva”, a ser desatada por La Habana-UNASUR.

No resulta descabellado pensar que, desde el Paraguay, nosotros ofrezcamos nuestra solidaridad combatiente, de ser necesario, a los demócratas venezolanos. Bajo la forma, por ejemplo, de una Brigada Paraguaya bajo el histórico nombre del Coronel de Granaderos José Félix Bogado, el lugarteniente paraguayo del Libertador General José de San Martín, ese prócer independentista argentino y regional hoy “olvidado” en la Casa Rosada de la CFK y de “la Cámpora”.

En el Paraguay somos muchos quienes no olvidamos del intervencionista en nuestros asuntos internos, Nicolás Maduro, el “bolivariano”, segundo jefe de sus mercenarios locales, por más que Nicanor Duarte Frutos, en un súbito acceso último de “sincericidio”, haya dicho que en la derecha paraguaya hay una especie de “neurosis” antichavista, marcadamente anticomunista como bajo la guerra fría (1947-1989). Somos muchos quienes no olvidamos que el intervencionismo “bolivariano” en el Paraguay comenzó bajo el desgobierno de Duarte Frutos. Por el momento es todo. Pero habrá más. Mucho más. Acaso cuando estas reflexiones sean subidas a las redes locales, en Venezuela haya comenzado una nueva batalla por la democracia en América Latina y el Caribe. Porque después de Chávez, el siguiente es Fidel Castro.




JLSG
Asunción, a lunes 31 de diciembre de 2012
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Código del artículo: VEN1



Enlaces:
http://internacional.elpais.com/internacional/2012/12/31/actualidad/1356914469_310155.html
http://internacional.elpais.com/internacional/2012/12/30/actualidad/1356895310_977821.html
http://www.vtv.gob.ve/articulos/2012/12/30/vicepdte.-maduro-6535.html

jueves, 27 de diciembre de 2012

“Yo acuso a Radio Cáritas-UC” (I), porque mantiene, e impune, la inconstitucional censura que impusieran los “lugo-bolivarianos”, con Augusto Dos Santos al frente de los totalitarios, quienes de nuevo buscan copar la universidad y controlar a la emisora, con licencia en manos del Arzobispado

La Universidad Católica de Asunción, que tiene entre sus autoridades a obispos de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP), y al Arzobispo de Asunción, mantiene de manera injusta y sin castigo la censura impuesta por un “monje negro” del “Lugo-bolivarianismo” aquí, Augusto Dos Santos, mientras sus huestes totalitarias conspiran para tomar el control de la universidad, desde la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas, y también con el propósito de dominar de nuevo a Radio Cáritas - UC (Fuente: Foto editada de la web de la Asociación de  Profesores de la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas).



El programa de radio “En la Vereda de Enfrente” (ELVE) por años se mantuvo ininterrumpidamente en el espacio electromagnético nacional, hasta que, a fines de 2006, en abierto desafío a la Constitución Nacional y a sus disposiciones, pero con subterfugios “administrativos”, fuera censurado / clausurado, y por ende impedido de continuar emitiéndose.

Con este artículo se inicia una serie sobre tan importante cuestión, explicando sus antecedentes y trasfondo, su probable evolución y las medidas a adoptar para que los males no persistan e incluso se vuelvan mayores en sus efectos perniciosos para el Paraguay, la universidad y para Radio Cáritas.

El reprimido directo y real, no como los fantoches de “micrófono abierto”, fue la pluma responsable de este blog, José Luis Simón G. (JLSG). Pero la lesión o daño en derechos constitucionales se extendió a su inmenso público de seguidores (oyentes y participantes) y se realizó en perjuicio de la ciudadanía paraguaya en formación. El acto se convirtió en otra artera puñalada que impide que la apertura política de 1989 avance de manera decidida hacia la implantación aquí de un Estado de derecho democrático (Edd), el único compatible con el proyecto de construir paralelamente una sociedad abierta.

Censura: ataque a derechos fundamentales
Se trató, la medida de una decisión impregnada de totalitarismo, decidida por las autoridades de entonces de Radio Cáritas / Universidad Católica, empezando por el director de la emisora, el ya por entonces mercenario chavista-correísta, Augusto Dos Santos, tan “revolucionario”, y una larga lista de cómplices y encubridores.

Además de inconstitucional, fue también una medida ilegítima y arbitraria, y con componentes ilegales, antijurídicos y típicos, según se demuestra en estas páginas. Y en pleno fines de diciembre de 2012 sigue siendo una modalidad doble de hecho punible: continuo y continuado.

En otras palabras también hubo dolo politiquero e ideológico en su planeación y ejecución, en perjuicio de derechos y garantías constitucionales, y en abierta violación de Actos Internacionales (suscritos, ratificados y depositados donde correspondiera, por el Paraguay) y de nuestros Códigos y Leyes.

¡Todo en Radio Cáritas / Universidad Católica (UC), con la complicidad por acción u omisión de sus más importantes autoridades, entre ellas incluso algunos obispos y altos funcionarios laicos de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP), y cuando el Paraguay avanzaba ya de lleno en el tramo inicial del contubernio electoralista de abril de 2008!

La calificación de compromiso u acuerdo vituperable es correcta pues Nicanor Duarte Frutos (¡quien pretendía ser un Chávez paraguayo!) no impugnó por inconstitucional la candidatura de de Fernando Lugo, al haber llegado a un acuerdo con este, para que tampoco impugnara sus prepotencias, reeleccionistas, primero, “senatoriales” después, contando en este caso con “sesudos” de constitucionalistas inconstitucionales del medio. De los que nunca figurarán en la historia del pensamiento jurídico paraguayo y tampoco del universal. La politiquería criolla, ambas seudo revolucionarias, coincidieron en un ominoso silencio cementado en las ambiciones compartidas de dos Tendotá-í actuales, iguales en sus ambiciones rastreras pero contrarios en intereses del peor jaez (al respecto, ver en referencias).

Con la censura a las libertades de pensamiento y expresión se consumó la violación de derechos y garantías constitucionalmente consagrados de un gran número de ciudadanos y ciudadanas, en su rol de oyentes / participantes, en fin de miembros de la vasta “audiencia” de ELVE, un programa de radio de frecuencia diaria, entre lunes y viernes, todo lo cual se explica y fundamenta en el presente escrito.

Tales hechos luctuosos cívicamente, se originaron en la inconstitucional censura que todavía padece, seis años después, en su rol de periodista y ciudadano, JLSG, conductor / director  de ELVE, acostumbrado a enfrentar el oprobio de la arbitrariedad en el Paraguay y el mundo. Esa decisión que lesiona desde diciembre de 2006 derechos, libertades y garantía con rango constitucional, fue adoptada por las autoridades de la emisora de radiodifusión,  por los responsables de ella en la Universidad Católica y presumiblemente por personas innominadas en ambas instituciones y fuera de ellas.

El intervencionismo “bolivariano” y de la KGB castrista comenzó en nuestro país mucho antes de las actividades colonialistas e injerencias del por entonces canciller y “gallo” chavista de tapada, Nicolás Maduro, en la crisis institucional e internacional del Junio paraguayo. Ahora es vicepresidente-presidente por “ukase” totalitario del hoy moribundo, si no ya momia, Hugo Chávez.

En el juicio laboral incoado a raíz de ello (ver la sección correspondientes de actuaciones jurídicas), en primera y segunda instancias  se determinaron las responsabilidades laborales, por acción u omisión, de algunos, en la larga lista de participantes (protagonistas, cómplices, comparsas, etc.), pero una artera “acción de inconstitucionalidad”, de naturaleza inconstitucional, impide que se pueda ejecutar la sentencia firme y arbitrariamente no ejecutoriada.

¡Es otro ejemplo de la injusticia institucionalizada en nuestro país, cuando entre poderes fácticos, la “corte suprema de la injusticia” y los complotados totalitarios de Radio Cáritas / UC, se viola todavía impunemente el ordenamiento constitucional y jurídico del Paraguay, de la OEA y de la ONU!

La “jurisprudencia de la orden superior”
El procedimiento del mbareté (que en este contexto algunos especialistas traducen de manera acertada como prepotencia del poder), hasta antes de 1989 era también conocido en el Paraguay como la “jurisprudencia de la orden superior”. Después de 1989 no ha desaparecido y últimamente lo hace bajo la forma del gran capital acumulado no se sabe cómo, pero que está invadiendo sin pausa los espacios públicos, distorsionando los valores del civismo, sin los cuales la política es tan solo la politiquería del siempre peligroso juego de suma cero.

El mbareté es propio de dictaduras, autoritarismos y totalitarismos, y no de una empresa periodística y universidad, ambas católicas, entidades en las que, en este caso (el único sobre el cual hablo), hasta ahora grupos poderosos pretenden ocultar su manifiesta genealogía autocrática de fuerte tufo totalitario.

Sus autoridades (de la emisora de radio y de la UC no admiten aún las arbitrariedad e inconstitucionalidad de tomo y lomo del acto de censura de lesa libertad de pensamiento y de su expresión que perpetraran, y que mantienen contra sus principios y toda lógica, por medio de sus leguleyos chicaneros, los de a tanto el escrito “legal”. Así, mandantes y mandatarios pretenden todavía ponerle el patético disfraz de supuestas medidas legales de reordenamiento administrativo y laboral, que fueron las que  habrían “apartado” a JLSG de los micrófonos, cuando en realidad le secuestraron su voz, que era la de mucha, muchísima gente. Se trató entonces, y dura hasta el presente, de un secuestro de la diversidad de voces que exigen el Edd y la sociedad abierta.

¡Pobre padre Josué Arketa de tan ilustre memoria en la emisora y el Paraguay, entre otros franciscanos y laicos de bien que pasaron por Cáritas en sus diferentes épocas, porque tantos crímenes se cometieron (y seguramente siguen perpetrándose) en una emisora que salvó tantas vidas en otras épocas, cuando la “teología de laliberación” aún no se había convertido en la quinta columna del totalitarismo en la Iglesia del Nazareno!

La lesión inconstitucional, ilegal, ilegítima y antijurídica, y también típica de hechos punibles, continúa afectando a la tan amplia y participativa audiencia de ELVE, y  desde hace 6 años. Se configura y ejecuta la lesión de un bien intangible en perjuicio de las fundamentales libertades de pensamiento y de su expresión, y como tal lo hace empezando la violación en el mismo vértice superior de nuestra pirámide de prelación de las leyes, es decir, en la Ley Suprema, y desde allí hacia abajo.

La lesión, en uno de sus múltiples aspectos, se manifiesta como una muy eficaz y atemorizadora violación del derecho subjetivo “a” la información de cada ciudadano / oyente / participante del programa, según los términos del Art. 28 (“Del derecho a la información”) y normas concordantes de la CN, y con tratados y actos internacionales incorporados a nuestro derecho positivo, lo cuales son expuestos “ut infra”, en la sección respectiva.

También queda claro el abierto pisoteo del derecho objetivo “de” la información, integrado por todo el conjunto de normas constitucionales y legales que lo garantizan por medio de asegurar las libertades de pensamiento y expresión.

En la Constitución de la República del Paraguay (1992), además del daño generado por el pisoteo del Art. 28, la “capitis deminutio” máxima para los ciudadanos / oyentes / participantes de ELVE, hasta mediados de diciembre de 2006, tiene otro centro de gravedad en el Art. 26 (“De la libertad de expresión y de prensa”) y concordantes (ver “ut infra” en el presente texto que se publicará por entregas).

La violación abierta de tales normas constitucionales y legales,  planeada y ejecutada aparentemente solo por las autoridades de Radio Cáritas / Universidad Católica, también  impide al ciudadano en su rol de oyente / participante, el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos a las libertades de pensamiento y de expresión.

Para que se llegara a este procedimiento totalitario en instituciones de la Iglesia católica, entre las normas constitucionales que fueron violadas se mencionan algunas de sentido genérico: los Artículos  1 (“De la forma del Estado y del gobierno”), 2 (“De la soberanía”) y 3 (“Del poder público”), etc.

Todo ello configuró también la concreción de diversos hechos punibles tipificados por la Ley 1160/97 (Código Penal de la República del Paraguay), como los ejemplos que se ofrecen a continuación: Arts. 26 a 28 (“Tentativa”), 29 (“Autoría”), 30 (“Instigación”), 31 (“Complicidad”), 34 (“Tentativa de instigar a un crimen”), 119 (numeral 1º, incisos 1 y 2, “Abandono”, Capítulo III: “Exposición de determinada persona a peligro de vida e integridad física”, Título I: “Hechos punibles contra la persona”, en el Libro II, Parte Especial),  120 (numeral 1º, “Coacción”, Capítulo IV: “Hechos punibles contra la libertad”, Título I: “Hechos punibles contra la persona”, en el Libro II, Parte Especial), y 273 (numerales 1 y 2, “Atentado contra el orden constitucional”, Capítulo II: “Hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y el sistema Electoral”, Título VII: “Hechos punibles contra el Estado”, también en el Libro II, Parte Especial).

Esto se explica porque cuando JLSG es cercenado de su micrófono siempre pluralmente abierto, incluso para quienes disentían con sus ideas, ya había recibido amenazas de muerte, e incluso intentos de al menos un atentado, originado en las sentinas del odio de la “lucha de clases” que había dado origen al territorio “liberado” de Marquetalia: ¡una infiltración de las terroristas FARC en las mismas barbas de Asunción, con la protección del también desgobernante Duarte Frutos. Su ejemplo seguiría Lugo, sucesor en ello desde su propio desgobierno, cuando protegía desde Palacio de López a la “neo burguesía gangsteril”, la de los denominados “revolucionarios 4x4”.

Todo esto habrá de explicarse más adelante. Por ahora, estas normas penales son mencionadas solo a título ilustrativo, y en su debido momento habrá de recurrirse al fuero penal, por quienes tengan legitimación activa para ello, a los efectos de obtener los perjudicados la debida reparación establecida en las leyes.

En general, las argumentaciones acerca de las normas mencionadas y otras, constitucionales y legales, así como las reflexiones filosóficas, jurídicas y políticas, y algunos ejemplos de la jurisprudencia al respecto, emanadas de tribunales locales y del exterior, son ofrecidas más adelante, en las correspondientes secciones del presente escrito, que es de largo aliento.

En otras palabras la censura no se limitó solo a perjudicar a JLSG, pues lógica y también lamentablemente la medida represiva es una medalla de dos caras, ya que  también reprimió y reprime a la opinión pública, con su resultado inevitable e inescindible de también graves lesiones constitucionales y legales que siguen pesando sobre sus integrantes. 

Es decir, lo perpetrado en contra del conductor de “En la Vereda de Enfrente”, el periodista y sociólogo José Luis Simón G., y ejecutado bajo la forma de severas violaciones constitucionales y legales, y también punibles, por ende, adoptadas por directivos de Radio Cáritas / Universidad Católica, y por personas innominadas, también generó grave daño en el proceso de formación del criterio ciudadano.

El espectro constitucional e internacional afectado
Artículos de la Constitución Nacional vulnerados por Radio Cáritas / Universidad Católica, en el caso del despido injustificado-censura del periodista JLSG: 1 (“De la forma del Estado y de Gobierno), 2 (“De la soberanía”), 3 (“Del Poder Público”); también: 24 (“De la libertad religiosa e ideológica”), 25 (“De la expresión de la personalidad”), 26 (“De la libertad de expresión y de prensa”), 27 (“Del empleo de los medios masivos de comunicación social”), 28 (“Del derecho a informarse”), 29 (“De la libertad de ejercicio del periodismo”), 38 (“Del derecho a la defensa de los intereses difusos”), y 45 (“De los derechos y garantías no enunciados”). Al respecto, consultar: Antonio Tellechea (Indice analítico), y Luis Lezcano C. (Concordancias), Constitución de la República del Paraguay. Sancionada y promulgada el 20 de Junio de 1992, La Ley Paraguaya S.A., Asunción, 1992, 372 p.

Ley 1160/97, Código Penal (CP): Libro II (“Parte especial”), Título I (“Hechos punibles contra la integridad física”), Capítulo III (“Exposición de determinada persona a peligro de vida e integridad física”): Art. 119 (“Abandono”, numeral 1, incisos 1 y 2), Capítulo IV (“Hechos punibles contra la libertad”): 120;Título VII (“Hechos punibles contra el Estado”): Capítulo II (“Atentado contra el orden constitucional”): Art. 273 (“Atentado contra el orden constitucional”, numerales 1 y 2).

En el sistema de las Naciones Unidas: ver ONU, Derechos humanos. Recopilación de instrumentos internacionales, NN.UU., N.Y. [EUA], 1988, 418 p.; Eduardo Rabbosi, La carta internacional de derechos humanos, EUDEBA, 1987, Buenos Aires, 132 p.; y J.L. Simón G., Una lectura de la Declaración Universal de la ONU. Estrategias para promover los Derechos Humanos en el Paraguay del Siglo XXI, ponencia presentada en el Seminario Internacional sobre Derechos Humanos en los Inicios del Siglo XXI, organizado por la Fundación Alexandre de Guzmán, del Instituto de Investigaciones de Relaciones Internacionales de la Cancillería Brasileña (Itamaraty), realizado en Rio de Janeiro, en setiembre de 1998, 36 p.

Declaración universal de derechos humanos (Adoptada y Proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 217 A III, del 10 de Diciembre de 1948): Arts. 8, 19 y 29.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A [XXI], de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27): Arts. 3 y 15.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 XXI, del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, en conformidad con el artículo 49): Arts. 2, 18 y 19.

Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9): Arts. 1, 2 y 5.

Proclamación de Teherán de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, realizada en la capital de Irán, el 13 de Mayo de 1968.

En el sistema hemisférico de la Organización de Estados Americanos (Genaro R. Carrió, El Sistema Americano de Derechos Humanos, EUDEBA, Buenos Aires, 1987, 92 p.).

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (Aprobada el 2 de Mayo de 1948, en Bogotá, en la IX Conferencia Internacional Americana, adelantándose en meses a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: París, diciembre de 1948): Arts. 1, 4 y 18.

Convención americana de derechos humanos  o Pacto de San José (Aprobada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en el marco de una Conferencia Especializada Interamericana): Arts. 1, 8 y 13.

José Luís Simón c/ Radio Cáritas - UC
En el expediente de la demanda laboral, las actuaciones del abogado del periodista, Rubén Galeano, profesor universitario y precandidato para el Consejo de la Magistratura, por su gremio profesional, sobre la base de un informe que elaborara, y que ahora se presenta con elementos de los que se hace responsable exclusivamente JLSG:

En fecha 13 de diciembre de 2006, se produce el despido del periodista, materializado mediante un “Memorando Operativo”, en el cual se le comunica a JLSG que su programa -En la Vereda de Enfrente- sería levantado. La última emisión de “En la Vereda de Enfrente” se realizó el 14 de diciembre de 2006.

Así, después de más de 10 años de tareas, el periodista y analista político José Luís Simón fue despedido de Radio Cáritas - Universidad Católica.

La demanda por “Nulidad de Despido de Trabajador con Estabilidad Especial”, fue promovida el 03 de febrero de 2007, ante el juzgado en lo laboral del Primer Turno de la Capital.

Al contestar la demanda, Radio Cáritas - Universidad Católica, por medio de su abogado Roberto Ruíz Díaz, negó que el periodista José Luís Simón tuviera una relación laboral con la emisora y también la antigüedad de más de diez años.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2010, tomó intervención en el expediente el Abg. Raúl Lezcano, presentando al efecto un poder otorgado a su favor y de los integrantes del Estudio Jurídico Irún. Uno de los utilizados por poderes fácticos locales, como se comprueba fácilmente leyendo este relatorio desde su inicio.

En la misma fecha se produjo la inhibición de la juez Blanca Mafalda Benítez, por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 20, “inc. j”, del código de procedimientos, que especifica enemistad, odio y resentimiento, en este caso con el Abg. Javier Irún Croskey, uno de los “poderosos” mandatarios de la UC.

Producido el sorteo pertinente el expediente fue remitido al juzgado en lo laboral del segunto turno, produciéndose la inhibición de la juez Graciela Ortíz, el 17 de mayo de 2010, por motivos de decoro y delicadeza atendiendo a que la misma se desempeñaba como docente la Universidad Católica, específicamente como encargada de las cátedras de Legislación Laboral y Quiebras, respectivamente.

Producido el nuevo sorteo, el expediente radicó ante el juez del quinto turno, Tadeo Zarratea, desde el 19 de mayo de 2010.

En fecha 31 de diciembre de 2010; el juzgado del 5º Turno dictó la S.D. Nº 247 que resolvió: “…2) NO HACER LUGAR  a la demanda de nulidad de despido y reintegro de trabajador con estabilidad especial; y 3) HACER LUGAR con costas a la demanda por cobro de guaraníes promovida subsidiariamente al de nulidad de despido y condenó a Radio Cáritas Universidad Católica a pagar al periodista José Luís Simón Giménez la suma de Gs. 23.694.000. Para el accionante, JLSG, se trató de un típico ejemplo de sentencia “lavarse las manos”, de parte de un magistrado incapaz de dictar una sentencia en Justicia, temeroso de Cáritas - UC…
La sentencia fue apelada por ambas partes. Posteriormente, y ya en la audiencia de discusión de la causa tramitada en segunda instancia, Radio Cáritas - Universidad Católica, desistió del recurso de apelación interpuesto por la empleadora.

El 18 de Agosto de 2011 el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, dictó por unanimidad su Ac. y Sent. Nº 134, que dispuso: 1) DAR POR DESISTIDO a la parte demandada del recurso de apelación por ella interpuesto; 2) REVOCAR con costas el punto segundo de la sentencia apelada y en consecuencia ordenar el reintegro del señor José Luis Simón a su empleo, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales correspondientes, desde la fecha de su separación laboral y hasta el efectivo reintegro en el plazo de 48 de quedar firme la tal resolución.

El Ac. y Sent. Nº 134 fue notificado a la demandada el 19 de agosto de 2011, venciendo el plazo que tenía para interponer acción de inconstitucionalidad contra ella el 1 de septiembre de 2011 a las 09:00 hs.

Radio Cáritas - Universidad Católica dejó vencer dicho plazo sin que promoviera la acción de inconstitucionalidad contra la referida resolución.

Por su parte el trabajador José Luís Simón se dio por notificado del Ac. y Sent. Nº 134 en fecha 13 de septiembre de 2011 e interpuso contra la misma recurso de aclaratoria a fin de que se expidiera sobre los intereses que debían castigar la mora de la empleadora.

Por Ac. y Sent. Nº 182 de fecha 21 de octubre de 2011, también por unanimidad el Tribunal de Apelaciones dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por el trabajador, pero manteniendo lo fundamental.

Recién el 10 de noviembre de 2011, el representante convencional de la Radio Cáritas - UC promovió acción de inconstitucionalidad, pero no solo contra el Ac. y Sent. 182 del 21/10/2011 sino también contra el Ac. y Sent. Nº 134 del 13/09/2011 que se hallaba firme y ya había pasado en autoridad de cosa juzgada. Es decir la acción de inconstitucionalidad con relación al Ac. y Sent. Nº 134 deviene groseramente extemporánea por haber precluido. La acción se halla individualizada con el Nº 1584/2011.

Quedó allí al desnudo el oportunismo grosero de los abogados de la UC, mandante de ellos: rehusaron la primera instancia sabiendo que iban a perder, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la sala de alzada y esperaron el desenlace, ya para ir a la Corte en “tercera instancia”, y siguiendo en los hechos un procedimiento no contemplado en las leyes, jurisprudencia y doctrina de los tribunales paraguayos, conocido técnicamente como “per saltum”. Es decir, saltaron la apelación porque en la Corte y en su Sala Constitucional tenían y tienen muy poderosos aliados para “embarrar la cancha”. Otra contradicción de la Radio Cáritas - UC: recurren como aliados de facto a los “masones” de la Corte, que es otro de los poderes fácticos existentes en el Paraguay, en contra de los orígenes y principios históricos de la masonería-

El 16 de diciembre de 2011 se formulan manifestaciones ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, a la que se solicita el rechazo “in limine”  de la acción de inconstitucionalidad promovida por la emisora Radio Caritas - UC, entre otras cosas por su grosera extemporaneidad y porque pretendía abrir una tercera instancia en materia laboral, situación esta que se halla completamente vedada por nuestra justicia.

El 8 de febrero de 2012, es urgido respetuosamente el rechazo “in limine” de la acción intentada por Radio Cáritas - UC.

El 13 de Marzo de 2012, se urge por segunda vez el rechazo “in limine” de la acción de inconstitucionalidad.

El 23 de abril de 2012, es urgido por tercera vez el rechazo “in limine” de la acción intentada por Radio Cáritas - UC.

El 7 de junio de 2012, se formula manifestación a la Excma. Corte haciéndole notar el tiempo transcurrido desde la promoción de la Acción de Inconstitucionalidad. Se urge nuevamente (por cuarta vez) el rechazo “in limine” de la acción y finalmente se solicita copia autenticada de la totalidad del expediente.

El 1 de agosto de 2012 se urge por quinta vez el rechazo liminar de la acción promovida por Radio Cáritas.

El 16 de agosto de 2012 se urge por sexta vez el rechazo “in limine” de la Acción de Inconstitucionalidad, promovido extemporáneamente, es decir, de manera inconstitucional, por Radio Cáritas - UC.

El 7 de setiembre de se urge por séptima vez el rechazo de la acción promovida por la empleadora.

E 3 de octubre de 2012 se urge por octava vez el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, la que junto al primer pedido suman nueve escritos pidiendo que la C.S. J. realice su obligación constitucional y legal.

Conclusiones provisorias
Todo lo anterior no hace sino poner en evidencia, que la censura inconstitucional y totalitaria, decidida y ejecutada por Radio Cáritas - UC, no fue un mero acto “administrativo”, como lo presentaron sus ideólogos y propulsores, sino el resultado de una intención criminal: acallar una voz crítica que ya desde fecha tan temprana como inicios de 2006 se manifestaba muy crítica en contra del aventurerismo politiquero luguista en ciernes, con condimentos “bolivarianos”, y muy crítico de este totalitarismo ya desde antes, y como tal acaso la única y solitaria voz que advertía a la ciudadanía paraguaya acerca del peligro de su intervencionismo en nuestros asuntos internos.

Si esto hubiese sido resultado del accionar de los “comunistas y revolucionarios” paraguayos, siendo siempre una arbitrariedad totalitaria, no habría llamado mayormente la atención. Lo que le hace digno de minuciosa atención es que surgió desde dentro mismo de dos importantes instituciones de la iglesia católica paraguaya, periodística, una, y universitaria la otra, que contó con el respaldo abierto de obispos de la CEP, y con el silencio o la complicidad de muchos otros.

Es lo que veremos en entregas sucesivas.


JLSG
Asunción, a jueves 12 de diciembre de 2012 
Código del artículo: RcUc1



Enlace que explica contubernio entre NDF y FL antes de abril 2008:

miércoles, 26 de diciembre de 2012

“Yo acuso a la suprema corte de la injusticia” (I): O la impunidad sistémica y la omnipotencia de los “omnívoros” intocables, perpetradores de todas las inconstitucionalidades posibles, y quienes con su terrorismo judicial ponen en peligro a la Patria paraguaya, la parte de la Humanidad que nos concierne de manera directa


En el Paraguay Temis / Astrea no impera desde hace tiempo, pues su ámbito 
está invadido por poderes fácticos que  amenazan la posibilidad del Estado de 
derecho  democrático entre nosotros. (Fuente: www.v1.pj.gov.py).


Quien esto firma, y se hace responsable de ello, ante la Justicia, y con su vida misma, está a punto de ser expropiado, en los hechos inconstitucionalmente, de su única propiedad, víctima de una persecución del poder fáctico que impera en el “poder judicial (pj)” del Paraguay, empezando por la denominada “corte suprema de justicia (csj)”. Solo entre comillas y en minúsculas se puede mencionar a tales “instituciones”. El Paraguay se encuentra, desde hace tiempo, en un auténtico “estado de naturaleza” hobbesiano.

Aquí no se trata solo de defender la propiedad privada legítima sino sobre todo de luchar en contra del sistema kafkiano de sistemática denegación de Justicia que existe en el Paraguay, que hunde sus raíces en la dictadura pasada, y en la debilidad histórica de nuestras instituciones y cultura cívicas y democráticas, y que a partir de 1989 hizo metástasis, al punto de convertir al Paraguay en una sociedad prejudicial y por ello en extremo perjudicial y peligrosa para la convivencia civilizada.

El Paraguay está sojuzgado por una fraudulenta democracia de muy baja calidad, en la que los poderes del Estado han dejado de serlo para convertirse en meros poderes fácticos, de hecho, al servicio de intereses injustos, inconstitucionales, ilegales e ilegítimos, lo que configura un sistema de perpetración de hechos punibles por parte de los poderosos locales, quienes actúan con absoluta impunidad.

Existen operadores judiciales y fiscales probos y capaces, pero son muy pocos y están atemorizados y nada hacen en definitiva cuando deben enfrentar a los poderes que manejan a nuestras instituciones, incluyendo en ello a sectores de la “prensa poder fáctico”. También los abogados se han rendido ante esta autocracia, que es uno de los resultados más perversos de la politiquería que ha creado este monstruo luciferino, pues los partidócratas, con excepciones individuales, también, intervienen descaradamente en los asuntos judiciales que deberían ser tratados con absoluta independencia de factores extra jurídicos, sean estos politiqueros, “sociales” o económicos e “institucionales”.

El resultado es que en el Paraguay impera el “estado de corrupción” generalizado y sin visos de intención al menos de cambiar. Esto no tiene nada que ver con las agresiones locales de los “lugo-bolivarianos” para embarrar el proceso electoralista que conduce a 2013, pues el ex presidente y sus pandilleros del desgobierno de la autodenominada Alianza Para el Cambio (APC), lo único que hizo fue incorporar a los poderes fácticos a sus propias huestes y beneficiarse con ello.

En este contexto de caos jurídico y político se dio el juicio político constitucional, legal y legítimo, que destituyera a Lugo el 22 de junio pasado. La medida apartó a la peor expresión del caos prejudicial que estábamos viviendo, pero lamentablemente quedó en eso, apenas, y todo sigue igual, pero sin Lugo y sus comparsas. Podría decirse que lo único que se ha democratizado generalizadamente en el Paraguay pos 1989 son la corrupción y la impunidad.

Esta serie que hoy inicio se titula genéricamente “Yo acuso al poder judicial del Paraguay” y que tendrá entregas sucesivas. Irá acompañada de otra serie también muy preocupante: “Yo acuso a Radio Cáritas – Universidad Católica”, que involucra a la prensa e Iglesia católicas en actos de terribles injusticias, aprovechando el desorden social al que nos condujo la quiebra de la conciencia jurídica nacional que tuvo mejores tiempos y exponentes en otras épocas, incluso ejemplos individuales señeros bajo la última dictadura tradicional del Paraguay.

Me persiguen porque soy un disidente, un objetor de conciencia y un insobornable luchador por la condición humana. He cometido errores pero jamás he delinquido y siempre, a todo lo largo de mi vida, y la que todavía tengo por delante, siempre me hice y me haré responsable de mis actos y omisiones. Lucho pacíficamente por la Justicia, que es luchar por la paz social, por las instituciones democráticas y por el imperio de la ley para realizar a aquélla.

Como no puedo seguir litigando en el Paraguay, estoy llevando mi caso, que es el decenas de miles, a instituciones internacionales. Incluso presenté una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que debí suspender hasta que la mejor expresión de la OEA revea su posición sobre los sucesos de junio pasado aquí, que nada tienen que ver, como dijo su entonces máxima autoridad, Santiago Cantón, un “golpe de Estado parlamentario y reaccionario”. Acaso fue lo único serio que hizo como Congreso de la Nación el tan alicaído y desprestigiado “poder legislativo”, en ello coincidente con los demás poderes fácticos.

Pongo mi caso en manos de la conciencia jurídica internacional. También en manos de la Justicia divina. Y me dirijo a la ciudadanía del Paraguay y el mundo, recurriendo con ello a la tradición propia del derecho romano de acudir en defensa de mis derechos fundamentales a los tribunos del pueblo. No pido que crean en mí, y sí que lean muy cuidadosamente todas y cada una de las odiseas padecidas en nuestros “tribunales”, y que saquen sus propias conclusiones. Si ya no pasaron por situaciones similares, muchos de quienes leerán esto, pueden estar a punto de padecerlas.

Cédula de notificación de la barbarie
En preparación del despojo inconstitucional y fraudulento con que quieren castigarme (todavía no se atreven a decretar de hecho mi eliminación física), en este caso el cumplimiento de una aberrante y nula sentencia de “ejecución hipotecaria”, que es inminente, recibí lo siguiente:

Cédula de Notificación / Sello: República del Paraguay / Corte Suprema de Justicia / Asunción, 17 de diciembre de 2012 / Señor José Luis Simón G. /
Abogs. Patrocs. Carlos G. González Morel, Daniel Varela, Gloria Franco Pérez y Bonifacio Ríos Ávalos / Domicilio: Av. Gral. Santos Nº 710 casi Siria – Capital
Presente:

Comunícole, que en el expediente caratulado “Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: Bríos S.A. de Finanzas contra José Luis Simón Giménez sobre ejecución hipotecaria” Nº 451 / 2007, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, ha dictado la providencia, que copiadas (sic) textualmente dice: “Asunción, 16 de abril de 2012.- Vista la inhibición del Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Dr. Antonio Fretes, pare entender en estos autos, intégrase la citada Sala, con el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Sindulfo Blanco. Hágase saber a las partes, notifíquese. Firmado: Víctor M. Núñez R. (Ministro). Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz (Secretario).

Queda Ud. debidamente notificado. / Firma y sello: Gustavo Daniel Saucedo. Ujier Notificador / Hay un sello ovalado en el cual se lee: / Poder Judicial / República del Paraguay (escudo oficial, redondo) / Secretaría Judicial I / Corte Suprema de Justicia”.

¿Pueden juzgarme, los “magistrados” mencionados en este documento y más abajo, y otros que irán apareciendo en entregas sucesivas? ¿Son probos, honorables, competentes, capaces, independientes…? A continuación un primer enjuiciamiento de algunos de mis “jueces” y sus circunstancias.

Reino de la arbitrariedad y prepotencia
Un ejemplo, entre muchísimos más, del inconstitucional funcionamiento del “pj”, lo tuvo el accionante JLSG cuando, en un descuido de “sincericidio” de los intocables “magistrados supremos”, habitual aquí entre las autoridades de todos los poderes, y órganos constitucionales “extra poderes”, resultado deplorable y peligroso de la impunidad prevaleciente, cuando el entonces “ministro” presidente de la “corte suprema de justicia (csj)”, y titular nada menos que de su “sala constitucional”, Antonio Fretes [1], en una audiencia concedida en su despacho oficial al peticionante JLSG (era el segundo semestre del año 2007, casi con seguridad) le confirmó los peores temores del académico, intelectual y periodista.

Eso ocurrió cuando el litigante de manera educada, ética y legal le requirió que la “csj” ––en sus casos elevada a ella, por medio de auténticas acciones de inconstitucionalidad, y no arteras maniobras de “tercera instancia”–– empleara las leyes y el derecho para realizar la Justicia.

La solicitud de audiencia por parte del litigante fue necesaria porque JLSG supo de fuentes internas y confiables de la “corte”, y de los “mentideros” filtrados desde las sentinas de los Poderes Fácticos Paraguayos (PFP), que sus traficantes de influencia habían empezado a visitar regularmente a varios “ministros” en general y en especial a los de la “sala constitucional”, al haberse enterado que, en su oportunidad, cada una de las acciones de inconstitucionalidad del accionante había sido admitida.

El titular de la “corte” y de su “sala constitucional”, después de expresar típicas banalidades de rigor acerca del respeto del respeto que imperaba en el “pj” a la Carta Magna, respondió a su interlocutor, uno de tantos de sus miles de sus “ex alumnos” [2], que las pretensiones suyas como litigante en la acción de inconstitucionalidad eran legítimas y legales, constitucionales, en suma, pero que la “csj” no podría fallar en derecho y Justicia, porque eso acarrearía “el colapso del sistema financiero nacional”. Le sugería, en suma, “extrajudicialmente”, pre opinando escandalosamente de esa manera, que por propia voluntad retirase sus acciones, para evitarse males mayores.

Además, el doctor Fretes le manifestó en “confidencia” a JLSG ––autoexcluyéndose él de tal arbitrariedad, por supuesto–– que sus colegas de la “corte” no le perdonaban al periodista e intelectual recurrente en incosntitucionalidades sus campañas de crítica sistemática a las arbitrariedades imperantes en el denominado Poder Judicial.

Entre ellas la defensa humanitaria y en justicia que había realizado del siquiatra, escritor, poeta e intelectual paraguayo, Roque Vallejos Pérez-Garay, quien habiendo caído en desgracia en la “corte”, en la cual trabajaba profesionalmente, de manera arbitraria y con saña fue perseguido “judicialmente”, siendo cesado de su cargo de principal siquiatra forense de esa máxima instancia jurisdiccional, lo que terminaría acelerando su muerte por suicido.

El periodista JLSG, en el influyente espacio periodístico que dirigía entonces de lunes a viernes, emitido por Radio Cáritas-Universidad Católica (680 AM), de la que es licenciataria el Arzobispado de Asunción, entre las 13:30 y las 15:30 hs, después de investigar los hechos comprobó la injusta e ilegal persecución desatada en contra del doctor Vallejos por los poderes fácticos del “pj”, y durante una campaña denunció a lo largo de más de un año este caso atroz, como muchos más, de arbitrariedad “judicial” perpetrada en sus más altos niveles, y que concluiría con la auto eliminación de otra víctima de las injusticia y prepotencia del poder institucionalizas en el Paraguay, que caminaba a su bicentenario.

La “corte”, en esa coyuntura nunca se atrevió a “procesar” a JLSG: ¡ya habría tiempo para hacerle pagar muy duramente su osadía”, la de pretender Justicia. Fruto de esta terrible experiencia es una novela que JLSG está ahora escribiendo, utilizando para ello el testimonio último que le dejara por escrito el poeta Roque Vallejos, antes de suicidarse. La obra está aún en proceso de redacción.

A quien esta anécdota pudiera parecer una burla escandalosa y reprobable del ahora denunciante, el responsable de este blog, JLSG, se le responde que, en realidad, se trata de un tipo particular de “tomografía computarizada” de la metástasis que predomina en el “Estado” paraguayo.

Un ejemplo muy reciente de tal descomposición, de abril pasado, fue la lucha entablada entre un sector importante del “senado” (órgano que debería ser centro de la democracia, y que lamentablemente también se ha deslegitimado por completo de sus actuaciones politiqueras, patrimonialistas, y despóticas) y el “poder judicial”, expresión clásica esto del peligroso juego de suma cero entre instituciones públicas, convertidas apenas en expresiones de los poderes fácticos.

Ministro mentiroso e impune: ¿puede juzgar?
En dicho contexto, el también ministro de la Corte, Sindulfo Blanco, reconoció a la prensa que había mentido públicamente (cuando concursaba por una curul en la cúpula del “pj”) al declararse partidario de la tesis prevaleciente en el “senado”, según la cual los ministros del supremo tribunal duran en funciones sólo por periodos de cinco años, como cualquier otro magistrado judicial, hasta que constitucionalmente logren su inamovilidad.

Adujo que conscientemente había faltado a la verdad, a los efectos de ser seleccionado para integrar una de las ternas para “ministro de la corte” [3]. Sin rubor se justificó diciendo que había incurrido descaradamente en tamaño fraude para llegar a la “corte”. En otras palabras, oportunistamente y a sabiendas de su fraude, se embarcó en una acción contraria a la verdad y a la rectitud, sometiéndose así a la posición constitucional al respecto, que era la imperante en el “senado”, es decir, la “políticamente correcta”.

Después de la conmoción originada por tan degradante confesión pública, y presionado por sus preocupados cómplices-colegas, quienes temían las posibles consecuencias negativas que tendrían para ellos, esas y otras felonías, el ministro mentiroso Blanco explicó que “no dije lo que me atribuyen”. Y cuando la prensa le enfrentó con la grabación de su propio “sincericidio”, sostuvo que al haberse expresado en tales términos él no se encontraba bien de salud ––y así sigue estando––, sobre todo en lo emocional.

Hasta hoy Blanco aún sigue siendo ministro de la Corte: él no se siente obligado a renunciar, los partidos políticos representados en el “poder legislativo” no han pedido su juicio político, y tampoco los colegas del mentiroso magistrado supremo se dieron por enterados del caso, y el “ministerio público (mp)”, dizque el representante de la sociedad ante los estrados judiciales, tampoco investiga la auto confesión del comportamiento inmoral, fraudulento y degradado en extremo de Blanco.

Los poderes fácticos que imperan en el Paraguay, por ahora, no consideran necesario ni tan siquiera la declaración de la supuesta inimputabilidad de tan peculiar ministro de la “csj”. Un denominado “tribunal ético” judicial, interinado por un seudo constitucionalista, ex “parlamentario” y correligionario liberal de Blanco finalmente cerró el caso con una amonestación simbólica… Son estos escándalos, y tantos más, auténticas manifestaciones de terrorismo judicial que terminan deslegitimando al ideal del Edd y son utilizados por terroristas como los del autodenominado EPP para justificar sus locuras de violencia y sangre.

Esta es la calidad moral, acaso con alguna que otra excepción, de los jueces supremos, y en general de los magistrados y fiscales, que imparten “justicia” en el Paraguay y deben producir las carpetas fiscales para llegar a ese estado.

En contra de tanta injusticia institucionalizada, y del Estado de derecho democrático de tan baja calidad que padecemos los paraguayos, y de otras manifestaciones similares e incluso peores, es que se eleva esta denuncia, pues no solo hace referencia a los padecimientos del ciudadano JLSG que lleva décadas luchando por el imperio de la ley en su patria, y también en el continente y el mundo: se trata de un eslabón más en la lucha local, que es también mundial, por alcanzar el Edd, el que por definición no puede ser perfecto, pero sí tiene que incluir y asegurar el funcionamiento de los mecanismos necesarios para el ejercicio diario y sistemático de su perfectibilidad [4].




JLSG
Asunción, a miércoles 26 de diciembre de 2012
Código del artículo: JLD5 


 
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Notas y Referencias bibliográficas, documentales y periodísticas

[1] En ese entonces, el ministro-presidente Fretes (como otros integrantes de la “corte”, desde 2008 se convertiría en asiduo visitante de las “carnestolendas” de excesos lujuriosos en la mburuvicha roga del desgobernante Fernando Lugo, hasta 2012), al igual que no pocos de sus antecesores y varios de sus colegas de antes, durante y después, se encontraba envuelto en un grave escándalo de denuncia pública de corrupción realizado por sectores de la prensa, resultado de investigaciones periodísticas, ninguna de las cuales finalmente fue sustanciada en una verdadera investigación judicial, tal como lo establecen la Constitución, Tratados, Códigos y leyes ordenan. No pocas veces, la “prensa” también actúa como otro poder fáctico, amenazando con escándalos para después negociar sus pretensiones “judiciales”. Ese affaire mencionado sobre tierras, según las denuncias, también involucraba directamente al también miembro de la “sala constitucional”, y actual presidente de la “csj”, Víctor Núñez, quienes con los demás integrantes de la cúpula del “pj”, a principios de 2012 tuvieron el descaro de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la lucha entablada entre los poderes fácticos, el “judicial” y un sector importante del senado (formado a tales efectos por una de tantas mayorías circunstanciales y coyunturales), el que igualmente envió a dos de sus miembros a Washington, para hacer “lobby”, desde sus intereses, ante la OEA y la Comisión. A Fretes y Núñez se les acusaba de haber recibido ilegalmente tierras del Indert (Instituto de Reforma Agraria), y otros hechos punibles, al igual que el también ministro Sindulfo Blanco, quien ni siquiera pagó el oportunista y mínimo “precio” de remate por el cual inconstitucionalmente accedió a tierras que debían destinarse exclusivamente a pequeños ganaderos y no a muy ricos y poderosos “juristas”, especuladores de la propiedad inmobiliaria del “estado”: ver http://www.ultimahora.com/notas/527570--Blanco-no-termino-de-pagar-por-las-5-mil-hectareas-que-recibio-del-IBR y http://www.ultimahora.com/notas/527572-Ariel-Blanco-dijo-desconocer-si-su-padre-pago-todo-o-no .
Lo narrado ocurría cuando acababa de tener repercusión local un último informe de la CIDH sobre las inhumanas condiciones de detención y de internamiento ––en realidad infernales–– que todavía imperan en sedes “policiales” y en el denominado “sistema penitenciario” nacional, con las excepciones de rigor, desde luego. Un eco de tales tratos inhumanos, crueles y degradantes, algo habitual en tales ámbitos (al igual que lo que ocurre en sedes “judiciales” y “fiscales”, y “legislativas” y “ejecutivas”), y refiriéndose al reciente documento de la CIDH sobre el Paraguay oficial, que con otras instituciones internacionales muy a menudo desnudan la verdadera realidad nacional, fue el del periodista Eliseo Paciello: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/tortura-y-hacinamiento-carcelario-401332.html.
Correspondería también investigar la prostitución en que han caído tantas organizaciones de “derechos humanos”, locales e internacionales, a causa de sus orientaciones ideológicas y politiqueras, y/o porque han incurrido en la degradación de convertirse en verdaderas industrias sin chimenea, las del enriquecimiento de sus burócratas fashion, ¡tan cerca siempre del rol adoradores del Moloch del poder de lo politiqueramente corrupto y de lo tan alejado que se encuentran del ideal de la organización y rol de servicio que debieran cumplir, incluso poniendo en peligro la propia vida, como hacen quienes denodadamente continúan siendo fieles a la condición humana, “lo contrario de la humillación”, según André Malraux! Forma parte de esta gravísima perversión del ideal de las sociedades abiertas y de sus exigencias éticas y de políticas públicas, las “cumbres” de jefes de Estado y de Gobierno que han proliferado en la región, para perfeccionar el asalto al modelo del Estado de derecho democrático (Edd); este travestismo y/o transformismo de la política en politiquería se consuma cada vez que en tales conferencias, inconsecuentes y atemorizados líderes democráticos (¿quintacolumnistas?) hacen profesión de fe de ideales democráticos con dirigentes opresores, los de regímenes totalitarios (Cuba), neo populistas-autoritarios (Argentina), y los del totalitarismo light al estilo venezolano (Teodoro Petkoff dixit), ecuatoriano, boliviano, y nicaragüense, y hasta donde puede llegar, el también apóstata (político y religioso) desgobernante paraguayo Fernando Lugo, el “teólogo de la liberación”, en realidad violador consuetudinario de todos los valores humanos sustantivos, que si no ha llegado más lejos en arbitrariedades desde su desgobierno (2008-2012), es sólo a causa de su extrema debilidad politiquera.
Pero volvamos a lo de las últimas denuncias que involucran a miembros de la “corte” en negociados de grandes extensiones de tierra ––en un país en el que, sin la menor contaminación de populismo y politiquería, afirmamos que sigue siendo uno de “grandes extensiones de tierras sin hombres y de cifras abrumadoras de hombres sin un trozo de ellas para sobrevivir, y de grandes sectores sociales excluidos hasta de lo mínimo de bienes y servicios propios de la vida moderna––, y a sus testaferros y colaboradores cercanos, los novísimos escándalos de ayer que hoy envejecieron, algo que ocurre a diario, y sin solución de continuidad, sus primeros registros periodísticos, entre numerosísimos más, se encuentran en los siguientes enlaces:

[2] Es todo un tema de investigación, no explorado en serio, y siempre dejando a salvo a los verdaderos catedráticos, escasos y excepcionales, lo que desde hace tiempo se denomina la “docencia” en las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las universidades paraguayas, en las que ejercen de “catedráticos” no pocos “ministros” de la “csj” y otros muchos magistrados, sin realmente ser académicos. Extrañamente resulta imposible acceder a las tesis doctorales de los más encumbrados jerarcas “judiciales” de los últimos tiempos, que como tales son documentos públicos y deberían estar al acceso libre de académicos, ciudadanos, periodistas, etc. Vinculado a todo ello está el fenómeno relativamente reciente del negociado las “disertaciones doctorales “express o copy page” de muy elevadas “personalidades”, que solamente en el Paraguay de las últimas décadas no genera sanciones, excepto la social que ya se manifiesta en público. Pero todo se reduce a eso, a diferencia de lo que ha ocurrido recientemente en Europa, en cuyas universidades fueron privados de sus doctorados y debieron renunciar a sus cargos, un ministro de defensa (Alemania) y un ex jefe de Estado (Hungría), en tanto le fuera retirado su doctorado a un hijo del asesinado y vejado genocida Muammar Gadafi, obtenido en la (ex) prestigiosísima London School of Economics (LSE), pues su tesis aprobada sobre “Edd y sociedad civil” se vió ahogada en sangre inocente del pueblo libio, derramada sanguinariamente por el summa cum laude londinense, en el marco de un gran escándalo que también fue acompañado por el derivado de una “donación” de la Libia todavía de Gadafi, de un millón y medio de libras para la Universidad de Londres, efectivizada muy oportunamente antes de la “consagración académica” de uno de sus hijos, poco después también convertido en genocida de las etnias de su propio país. El director de la escuela británica debió renunciar y el doctorado le fue casado. Aquí, nada de eso ha ocurrido hasta ahora. Es por eso que, refiriéndose a otros asuntos, un articulista local habla de la versión paraguaya de la ley, que en tiempos coloniales se “acataba pero no se cumplía” y que ahora ni se acata ni se cumple.

[3] Al respecto, entre infinidad de más fuentes periodísticas, consultar los siguientes enlaces en la red: http://blogs.ultimahora.com/post/5576/40/por-sus-lapsus-calami-los-conocereis.html

[4] La cuestión de los graves déficit que padece el Paraguay en materia de su tan anémica cuan anómica institucionalidad, que prevalece históricamente desde 1811, situación que agravó la peligrosa herencia de autocracia con rasgos autoritarios y totalitarios dejada por el stroessnerismo, es objeto de estudio en varios trabajos sobre derecho constitucional y políticas públicas, por ejemplo: Carlos Mateo, El desarrollo institucional, El Lector, Asunción, 1995, primera edición; y, Mikel Barreda y Andrea Costafreda, “La transición democrática y el sistema político institucional”, pp. 71-124, y Germán Burgos Silva y Joaquín Támara Espot, “Marco constitucional y legal y desempeño institucional del Estado de derecho para el desarrollo”, pp. 169-244, en Joan Prats i Catalá (Director del Estudio), en Diagnóstico institucional de la República del Paraguay, IIG / PNUD, Asunción, 2002.