Paraguay:
fue una crisis institucional, no una asonada
Por
Jorge Vanossi
|
El presidente constitucional de la República, Federico Franco, y su canciller, José Félix Fernández E., quienes tienen la principal responsabilidad, en la tarea que debemos apoyar nacionalmente, la de enfrentar la agresión internacional “bolivariana”, impedir que se convierta en bloqueo y defender la soberanía nacional (Fuente: Infobae-Argentina). |
Las vicisitudes
institucionales acontecidas en la República de Paraguay en
el transcurso
del corriente mes de junio ameritan un doble enfoque de
la cuestión, habida cuenta que los
criterios a seguir para calificar
esa situación conducen a dos planos de análisis. El presente
caso
es uno más de los múltiples entreveros que aquejan a muchas de
las Repúblicas
latinoamericanas y que exhiben así las notas
características de un cuadro de fragilidad en el
seno de las
estructuras fundamentales en cuanto al Estado y la Sociedad.
El derecho
constitucional puede dar una respuesta si tiene como objeto en
consideración el instituto del "juicio político" que,
como su propio nombre lo está indicando,
no es de pertenencia
judicial sino de índole político institucional. Tan es así que una
de las
causales que pueden llevar adelante la promoción de esas
actuaciones es el "mal
desempeño" en el ejercicio de las
funciones por parte de los gobernantes que la
Constitución
respectiva incluye entre los que pueden ser pasibles de remoción;
quedando a
la vista que la "tipificación" de esa figura
está dirigida a la apreciación y la valoración que
efectúe en
cada caso concreto el órgano (o los órganos) a quienes incumbe la
sustanciación de esas actuaciones.
Tratándose del
Congreso (o de un Parlamento, según los sistemas políticos
vigentes)
queda a cargo de sus miembros la determinación del "peso"
que los hechos producidos y la
conmoción pública consiguiente,
graviten en la decisión política que habrán de adoptar los
legisladores. La historia del impeachment así lo
acredita, en el ámbito del derecho
comparado de las naciones que
cuentan con ese instituto de remoción que, en algunas
previsiones normativas, contempla también la posibilidad de añadir
la inhabilitación del
funcionario segregado. La tradición
anglosajona del juicio político desplazó al instituto
hispano-colonial del "juicio de residencia", al que
estaban sometidos los más altos
dignatarios al término de su
desempeño en todos los casos.
El anecdotario
del "juicio político" ofrece un muestrario frondoso de
situaciones que
han motivado la aprobación o la reprobación de las
decisiones tomadas: siempre existe un
grado de subjetividad en
la estimación del acierto o error en que hayan podido incurrir los
que emitieron el veredicto, sea éste absolutorio o condenatorio. La
opinión pública y los
doctrinarios que comenten las actuaciones
tendrán siempre un margen de opinabilidad que
podrá ser compartido
o no, tanto al tiempo de los hechos y las consiguientes actuaciones
como en el devenir histórico que más adelante pueda aquietar las
pasiones y "objetivizar"
en mayor medida lo que ya está
consumado. Hay casos en que superados los "mirajes" a
corto
plazo se produce un vuelco de criterio valorativo y se re-califica a
las actuaciones
como complicidad en la impunidad del funcionario
acusado o, por el contrario, en la
descalificación del
enjuiciamiento por estimárselo como un "linchamiento".
En cuanto a la
sustanciación del juicio político, los acusados siempre invocan
-como
es lógico que así sea- el derecho de defensa, las
garantías del "debido proceso legal"
(formal y material) y
demás protecciones constitucionales que resulten aplicables al caso.
En algunos juicios políticos fueron interpuestos amparos u otras
acciones y recursos
judiciales, con variados resultados: desde la
declaración por parte del Tribunal del Poder
Judicial de la "no
justiciabilidad de las cuestiones políticas" hasta la admisión
de una
"revisión judicial" de la faz probatoria de las
actuaciones sustanciadas.
En los sucesos de
Asunción del Paraguay, el rápido o vertiginoso desenlace del
"caso Lugo" fue acompañado de dos circunstancias a tener
en cuenta, en ese momento: 1)
que el entonces Presidente aceptó
contemporáneamente la instancia del "juicio político" y
las consecuencias que ello podía deparar a su continuidad o no
en el cargo, según lo
manifestara públicamente; 2) que la
precipitación del trámite fue fundada por los
legisladores en el
también acelerado agravamiento de los episodios de violenciaque
ya
habían ocasionado numerosos muertos y heridos (un penoso hecho
también notorio).
Por lo visto, no
parece tratarse de un "golpe de estado" ni de un
"golpe desde el
Estado".No es el caso de una
asonada cuartelera ni de una sedición generalizada, ni de
un
putsch palaciego. Para encuadrar los
sucesos, hay que dirigirse a otros cauces: el del
apoyo que brindan
al derecho constitucional los aportes provenientes de la sociología
política y de la psicología social, cada una en su ámbito
respectivo. Los datos a tomar en
cuenta nos orientan a detectar
la endeblez del sistema de partidos políticos en el
Paraguay,
con modalidades propias y otras que son compartidas
con los demás panoramas de
"debilidad institucional" que
muestran varias naciones del Continente. Los partidos
actuantes en el
escenario paraguayo dan muestras de implosión, con hondas divisiones
internas y un reflejo de todo ello es la composición de las Cámaras
del Congreso: allí se
llevaron a cabo los pasos del "juicio
político", con mayorías calificadas (mayorías
especiales previstas en la Constitución) para acordar y resolver el
caso planteado, o sea, la
destitución del Presidente, lo que
conllevaba la secuencia automática del acceso del
Vicepresidente a la titularidad del Poder Ejecutivo.
En tales
condiciones, es dable estimar que la regularidad de los
procedimientos
seguidos en el caso, más que ser apreciada desde el
observatorio normativo para extraer
una conclusión sobre su
legalidad, debe tomarse en cuenta el orden de las conductas y
comportamientos políticos de los protagonistas de la jornada. Las
lealtades partidarias o
resultantes de quiebras y divisiones
anarquizantes del régimen partidocrático, serían la
señal
arcóntica que ilumina el real sentido de las decisiones consumadas.
No es el sistema
electoral ni las alianzas del comicio: es la crisis anémica y
anómica
del vigente régimen de partidos, que parece afectar tanto a
los partidos tradicionales de la
historia política de esa Nación
hermana, cuanto a los nuevos agrupamientos que han
surgido luego de
la prolongada presencia de gobiernos autoritarios y de un
"caciquismo"
que ha generado una cultura política
escasamente relacionada con el dinámico juego
propio de las
democracias constitucionales y las sociedades pluralistas. Cambiar
las
tradiciones cuesta mucho esfuerzo; pero vale la pena intentarlo.
Hay que tener presente que
así como fue dado el paso de la sociedad
de élites o de "los notables" a la sociedad de
masas, hoy
estamos viviendo una sociedad que acumulativamente goza y padece
el vértigo
del tránsito y la fugacidad de las sensaciones
y de las realidades. Todo ello, en
simultaneidad con la tan mentada
"globalización". No es poca cosa para digerir
ese combo
(DRAE: lista de varias cosas que
vienen juntas o que se venden por el precio de una).
Jorge Vanossi
Asunción, martes 26
de junio de 2012