martes, 26 de junio de 2012

El respetado jurista argentino, Jorge Vanossi estudia la actual coyuntura política paraguaya como expresión de una crisis de Estado, rechaza la tesis de un golpe parlamentario y considera aceptable, legal y legítimamente, el proceder del Congreso de la Nación Paraguaya. El doctor Vanossi es ex presidente del Comité Jurídico Interamericano, órgano especializado de la OEA, y por ende de consulta obligatoria, aunque no vinculante, para su Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sospechosamente equivocada en su apreciación de la grave crisis política que padece nuestro país.

Paraguay: fue una crisis institucional, no una asonada

Por Jorge Vanossi

(Fuente: http://america.infobae.com/notas/53118-Paraguay-fue-una-crisis-institucional-no-una-asonada infobae.com – Edición argentina, Martes 26 de Junio. Reproducción total)

El presidente constitucional de la República, Federico Franco, y su canciller, José Félix Fernández E., quienes tienen la principal responsabilidad, en la tarea que debemos apoyar nacionalmente, la de enfrentar la agresión internacional “bolivariana”, impedir que se convierta en bloqueo y defender la soberanía nacional (Fuente: Infobae-Argentina).
Las vicisitudes institucionales acontecidas en la República de Paraguay en el transcurso 

del corriente mes de junio ameritan un doble enfoque de la cuestión, habida cuenta que los

criterios a seguir para calificar esa situación conducen a dos planos de análisis. El presente

caso es uno más de los múltiples entreveros que aquejan a muchas de las Repúblicas 

latinoamericanas y que exhiben así las notas características de un cuadro de fragilidad en el 

seno de las estructuras fundamentales en cuanto al Estado y la Sociedad.

           El derecho constitucional puede dar una respuesta si tiene como objeto en 

consideración el instituto del "juicio político" que, como su propio nombre lo está indicando, 

no es de pertenencia judicial sino de índole político institucional. Tan es así que una de las 

causales que pueden llevar adelante la promoción de esas actuaciones es el "mal 

desempeño" en el ejercicio de las funciones por parte de los gobernantes que la 

Constitución respectiva incluye entre los que pueden ser pasibles de remoción; quedando a 

la vista que la "tipificación" de esa figura está dirigida a la apreciación y la valoración que 

efectúe en cada caso concreto el órgano (o los órganos) a quienes incumbe la 

sustanciación de esas actuaciones.

           Tratándose del Congreso (o de un Parlamento, según los sistemas políticos vigentes) 

queda a cargo de sus miembros la determinación del "peso" que los hechos producidos y la 

conmoción pública consiguiente, graviten en la decisión política que habrán de adoptar los 

legisladores. La historia del impeachment así lo acredita, en el ámbito del derecho 

comparado de las naciones que cuentan con ese instituto de remoción que, en algunas 

previsiones normativas, contempla también la posibilidad de añadir la inhabilitación del 

funcionario segregado. La tradición anglosajona del juicio político desplazó al instituto 

hispano-colonial del "juicio de residencia", al que estaban sometidos los más altos 

dignatarios al término de su desempeño en todos los casos.


 
El anecdotario del "juicio político" ofrece un muestrario frondoso de situaciones que 

han motivado la aprobación o la reprobación de las decisiones tomadas: siempre existe un 

grado de subjetividad en la estimación del acierto o error en que hayan podido incurrir los 

que emitieron el veredicto, sea éste absolutorio o condenatorio. La opinión pública y los 

doctrinarios que comenten las actuaciones tendrán siempre un margen de opinabilidad que 

podrá ser compartido o no, tanto al tiempo de los hechos y las consiguientes actuaciones 

como en el devenir histórico que más adelante pueda aquietar las pasiones y "objetivizar" 

en mayor medida lo que ya está consumado. Hay casos en que superados los "mirajes" a 

corto plazo se produce un vuelco de criterio valorativo y se re-califica a las actuaciones 

como complicidad en la impunidad del funcionario acusado o, por el contrario, en la 

descalificación del enjuiciamiento por estimárselo como un "linchamiento".

           En cuanto a la sustanciación del juicio político, los acusados siempre invocan -como 

es lógico que así sea- el derecho de defensa, las garantías del "debido proceso legal" 

(formal y material) y demás protecciones constitucionales que resulten aplicables al caso. 

En algunos juicios políticos fueron interpuestos amparos u otras acciones y recursos 

judiciales, con variados resultados: desde la declaración por parte del Tribunal del Poder 

Judicial de la "no justiciabilidad de las cuestiones políticas" hasta la admisión de una 

"revisión judicial" de la faz probatoria de las actuaciones sustanciadas.

           En los sucesos de Asunción del Paraguay, el rápido o vertiginoso desenlace del 

"caso Lugo" fue acompañado de dos circunstancias a tener en cuenta, en ese momento: 1) 

que el entonces Presidente aceptó contemporáneamente la instancia del "juicio político" y 

las consecuencias que ello podía deparar a su continuidad o no en el cargo, según lo 

manifestara públicamente; 2) que la precipitación del trámite fue fundada por los 

legisladores en el también acelerado agravamiento de los episodios de violenciaque ya 

habían ocasionado numerosos muertos y heridos (un penoso hecho también notorio).

           Por lo visto, no parece tratarse de un "golpe de estado" ni de un "golpe desde el 

Estado".No es el caso de una asonada cuartelera ni de una sedición generalizada, ni de un 

putsch palaciego. Para encuadrar los sucesos, hay que dirigirse a otros cauces: el del 

apoyo que brindan al derecho constitucional los aportes provenientes de la sociología 

política y de la psicología social, cada una en su ámbito respectivo. Los datos a tomar en 

cuenta nos orientan a detectar la endeblez del sistema de partidos políticos en el Paraguay, 

con modalidades propias y otras que son compartidas con los demás panoramas de 

"debilidad institucional" que muestran varias naciones del Continente. Los partidos 

actuantes en el escenario paraguayo dan muestras de implosión, con hondas divisiones 

internas y un reflejo de todo ello es la composición de las Cámaras del Congreso: allí se 

llevaron a cabo los pasos del "juicio político", con mayorías calificadas (mayorías 

especiales previstas en la Constitución) para acordar y resolver el caso planteado, o sea, la 

destitución del Presidente, lo que conllevaba la secuencia automática del acceso del 

Vicepresidente a la titularidad del Poder Ejecutivo. 

           En tales condiciones, es dable estimar que la regularidad de los procedimientos 

seguidos en el caso, más que ser apreciada desde el observatorio normativo para extraer 

una conclusión sobre su legalidad, debe tomarse en cuenta el orden de las conductas y 

comportamientos políticos de los protagonistas de la jornada. Las lealtades partidarias o 

resultantes de quiebras y divisiones anarquizantes del régimen partidocrático, serían la

señal arcóntica que ilumina el real sentido de las decisiones consumadas.

           No es el sistema electoral ni las alianzas del comicio: es la crisis anémica y anómica 

del vigente régimen de partidos, que parece afectar tanto a los partidos tradicionales de la 

historia política de esa Nación hermana, cuanto a los nuevos agrupamientos que han 

surgido luego de la prolongada presencia de gobiernos autoritarios y de un "caciquismo" 

que ha generado una cultura política escasamente relacionada con el dinámico juego 

propio de las democracias constitucionales y las sociedades pluralistas. Cambiar las 

tradiciones cuesta mucho esfuerzo; pero vale la pena intentarlo. Hay que tener presente que 

así como fue dado el paso de la sociedad de élites o de "los notables" a la sociedad de 

masas, hoy estamos viviendo una sociedad que acumulativamente goza y padece el vértigo

del tránsito y la fugacidad de las sensaciones y de las realidades. Todo ello, en 

simultaneidad con la tan mentada "globalización". No es poca cosa para digerir ese combo 

(DRAE: lista de varias cosas que vienen juntas o que se venden por el precio de una).  




Jorge Vanossi

Asunción, martes 26 de junio de 2012

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