jueves, 27 de diciembre de 2012

“Yo acuso a Radio Cáritas-UC” (I), porque mantiene, e impune, la inconstitucional censura que impusieran los “lugo-bolivarianos”, con Augusto Dos Santos al frente de los totalitarios, quienes de nuevo buscan copar la universidad y controlar a la emisora, con licencia en manos del Arzobispado

La Universidad Católica de Asunción, que tiene entre sus autoridades a obispos de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP), y al Arzobispo de Asunción, mantiene de manera injusta y sin castigo la censura impuesta por un “monje negro” del “Lugo-bolivarianismo” aquí, Augusto Dos Santos, mientras sus huestes totalitarias conspiran para tomar el control de la universidad, desde la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas, y también con el propósito de dominar de nuevo a Radio Cáritas - UC (Fuente: Foto editada de la web de la Asociación de  Profesores de la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas).



El programa de radio “En la Vereda de Enfrente” (ELVE) por años se mantuvo ininterrumpidamente en el espacio electromagnético nacional, hasta que, a fines de 2006, en abierto desafío a la Constitución Nacional y a sus disposiciones, pero con subterfugios “administrativos”, fuera censurado / clausurado, y por ende impedido de continuar emitiéndose.

Con este artículo se inicia una serie sobre tan importante cuestión, explicando sus antecedentes y trasfondo, su probable evolución y las medidas a adoptar para que los males no persistan e incluso se vuelvan mayores en sus efectos perniciosos para el Paraguay, la universidad y para Radio Cáritas.

El reprimido directo y real, no como los fantoches de “micrófono abierto”, fue la pluma responsable de este blog, José Luis Simón G. (JLSG). Pero la lesión o daño en derechos constitucionales se extendió a su inmenso público de seguidores (oyentes y participantes) y se realizó en perjuicio de la ciudadanía paraguaya en formación. El acto se convirtió en otra artera puñalada que impide que la apertura política de 1989 avance de manera decidida hacia la implantación aquí de un Estado de derecho democrático (Edd), el único compatible con el proyecto de construir paralelamente una sociedad abierta.

Censura: ataque a derechos fundamentales
Se trató, la medida de una decisión impregnada de totalitarismo, decidida por las autoridades de entonces de Radio Cáritas / Universidad Católica, empezando por el director de la emisora, el ya por entonces mercenario chavista-correísta, Augusto Dos Santos, tan “revolucionario”, y una larga lista de cómplices y encubridores.

Además de inconstitucional, fue también una medida ilegítima y arbitraria, y con componentes ilegales, antijurídicos y típicos, según se demuestra en estas páginas. Y en pleno fines de diciembre de 2012 sigue siendo una modalidad doble de hecho punible: continuo y continuado.

En otras palabras también hubo dolo politiquero e ideológico en su planeación y ejecución, en perjuicio de derechos y garantías constitucionales, y en abierta violación de Actos Internacionales (suscritos, ratificados y depositados donde correspondiera, por el Paraguay) y de nuestros Códigos y Leyes.

¡Todo en Radio Cáritas / Universidad Católica (UC), con la complicidad por acción u omisión de sus más importantes autoridades, entre ellas incluso algunos obispos y altos funcionarios laicos de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP), y cuando el Paraguay avanzaba ya de lleno en el tramo inicial del contubernio electoralista de abril de 2008!

La calificación de compromiso u acuerdo vituperable es correcta pues Nicanor Duarte Frutos (¡quien pretendía ser un Chávez paraguayo!) no impugnó por inconstitucional la candidatura de de Fernando Lugo, al haber llegado a un acuerdo con este, para que tampoco impugnara sus prepotencias, reeleccionistas, primero, “senatoriales” después, contando en este caso con “sesudos” de constitucionalistas inconstitucionales del medio. De los que nunca figurarán en la historia del pensamiento jurídico paraguayo y tampoco del universal. La politiquería criolla, ambas seudo revolucionarias, coincidieron en un ominoso silencio cementado en las ambiciones compartidas de dos Tendotá-í actuales, iguales en sus ambiciones rastreras pero contrarios en intereses del peor jaez (al respecto, ver en referencias).

Con la censura a las libertades de pensamiento y expresión se consumó la violación de derechos y garantías constitucionalmente consagrados de un gran número de ciudadanos y ciudadanas, en su rol de oyentes / participantes, en fin de miembros de la vasta “audiencia” de ELVE, un programa de radio de frecuencia diaria, entre lunes y viernes, todo lo cual se explica y fundamenta en el presente escrito.

Tales hechos luctuosos cívicamente, se originaron en la inconstitucional censura que todavía padece, seis años después, en su rol de periodista y ciudadano, JLSG, conductor / director  de ELVE, acostumbrado a enfrentar el oprobio de la arbitrariedad en el Paraguay y el mundo. Esa decisión que lesiona desde diciembre de 2006 derechos, libertades y garantía con rango constitucional, fue adoptada por las autoridades de la emisora de radiodifusión,  por los responsables de ella en la Universidad Católica y presumiblemente por personas innominadas en ambas instituciones y fuera de ellas.

El intervencionismo “bolivariano” y de la KGB castrista comenzó en nuestro país mucho antes de las actividades colonialistas e injerencias del por entonces canciller y “gallo” chavista de tapada, Nicolás Maduro, en la crisis institucional e internacional del Junio paraguayo. Ahora es vicepresidente-presidente por “ukase” totalitario del hoy moribundo, si no ya momia, Hugo Chávez.

En el juicio laboral incoado a raíz de ello (ver la sección correspondientes de actuaciones jurídicas), en primera y segunda instancias  se determinaron las responsabilidades laborales, por acción u omisión, de algunos, en la larga lista de participantes (protagonistas, cómplices, comparsas, etc.), pero una artera “acción de inconstitucionalidad”, de naturaleza inconstitucional, impide que se pueda ejecutar la sentencia firme y arbitrariamente no ejecutoriada.

¡Es otro ejemplo de la injusticia institucionalizada en nuestro país, cuando entre poderes fácticos, la “corte suprema de la injusticia” y los complotados totalitarios de Radio Cáritas / UC, se viola todavía impunemente el ordenamiento constitucional y jurídico del Paraguay, de la OEA y de la ONU!

La “jurisprudencia de la orden superior”
El procedimiento del mbareté (que en este contexto algunos especialistas traducen de manera acertada como prepotencia del poder), hasta antes de 1989 era también conocido en el Paraguay como la “jurisprudencia de la orden superior”. Después de 1989 no ha desaparecido y últimamente lo hace bajo la forma del gran capital acumulado no se sabe cómo, pero que está invadiendo sin pausa los espacios públicos, distorsionando los valores del civismo, sin los cuales la política es tan solo la politiquería del siempre peligroso juego de suma cero.

El mbareté es propio de dictaduras, autoritarismos y totalitarismos, y no de una empresa periodística y universidad, ambas católicas, entidades en las que, en este caso (el único sobre el cual hablo), hasta ahora grupos poderosos pretenden ocultar su manifiesta genealogía autocrática de fuerte tufo totalitario.

Sus autoridades (de la emisora de radio y de la UC no admiten aún las arbitrariedad e inconstitucionalidad de tomo y lomo del acto de censura de lesa libertad de pensamiento y de su expresión que perpetraran, y que mantienen contra sus principios y toda lógica, por medio de sus leguleyos chicaneros, los de a tanto el escrito “legal”. Así, mandantes y mandatarios pretenden todavía ponerle el patético disfraz de supuestas medidas legales de reordenamiento administrativo y laboral, que fueron las que  habrían “apartado” a JLSG de los micrófonos, cuando en realidad le secuestraron su voz, que era la de mucha, muchísima gente. Se trató entonces, y dura hasta el presente, de un secuestro de la diversidad de voces que exigen el Edd y la sociedad abierta.

¡Pobre padre Josué Arketa de tan ilustre memoria en la emisora y el Paraguay, entre otros franciscanos y laicos de bien que pasaron por Cáritas en sus diferentes épocas, porque tantos crímenes se cometieron (y seguramente siguen perpetrándose) en una emisora que salvó tantas vidas en otras épocas, cuando la “teología de laliberación” aún no se había convertido en la quinta columna del totalitarismo en la Iglesia del Nazareno!

La lesión inconstitucional, ilegal, ilegítima y antijurídica, y también típica de hechos punibles, continúa afectando a la tan amplia y participativa audiencia de ELVE, y  desde hace 6 años. Se configura y ejecuta la lesión de un bien intangible en perjuicio de las fundamentales libertades de pensamiento y de su expresión, y como tal lo hace empezando la violación en el mismo vértice superior de nuestra pirámide de prelación de las leyes, es decir, en la Ley Suprema, y desde allí hacia abajo.

La lesión, en uno de sus múltiples aspectos, se manifiesta como una muy eficaz y atemorizadora violación del derecho subjetivo “a” la información de cada ciudadano / oyente / participante del programa, según los términos del Art. 28 (“Del derecho a la información”) y normas concordantes de la CN, y con tratados y actos internacionales incorporados a nuestro derecho positivo, lo cuales son expuestos “ut infra”, en la sección respectiva.

También queda claro el abierto pisoteo del derecho objetivo “de” la información, integrado por todo el conjunto de normas constitucionales y legales que lo garantizan por medio de asegurar las libertades de pensamiento y expresión.

En la Constitución de la República del Paraguay (1992), además del daño generado por el pisoteo del Art. 28, la “capitis deminutio” máxima para los ciudadanos / oyentes / participantes de ELVE, hasta mediados de diciembre de 2006, tiene otro centro de gravedad en el Art. 26 (“De la libertad de expresión y de prensa”) y concordantes (ver “ut infra” en el presente texto que se publicará por entregas).

La violación abierta de tales normas constitucionales y legales,  planeada y ejecutada aparentemente solo por las autoridades de Radio Cáritas / Universidad Católica, también  impide al ciudadano en su rol de oyente / participante, el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos a las libertades de pensamiento y de expresión.

Para que se llegara a este procedimiento totalitario en instituciones de la Iglesia católica, entre las normas constitucionales que fueron violadas se mencionan algunas de sentido genérico: los Artículos  1 (“De la forma del Estado y del gobierno”), 2 (“De la soberanía”) y 3 (“Del poder público”), etc.

Todo ello configuró también la concreción de diversos hechos punibles tipificados por la Ley 1160/97 (Código Penal de la República del Paraguay), como los ejemplos que se ofrecen a continuación: Arts. 26 a 28 (“Tentativa”), 29 (“Autoría”), 30 (“Instigación”), 31 (“Complicidad”), 34 (“Tentativa de instigar a un crimen”), 119 (numeral 1º, incisos 1 y 2, “Abandono”, Capítulo III: “Exposición de determinada persona a peligro de vida e integridad física”, Título I: “Hechos punibles contra la persona”, en el Libro II, Parte Especial),  120 (numeral 1º, “Coacción”, Capítulo IV: “Hechos punibles contra la libertad”, Título I: “Hechos punibles contra la persona”, en el Libro II, Parte Especial), y 273 (numerales 1 y 2, “Atentado contra el orden constitucional”, Capítulo II: “Hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y el sistema Electoral”, Título VII: “Hechos punibles contra el Estado”, también en el Libro II, Parte Especial).

Esto se explica porque cuando JLSG es cercenado de su micrófono siempre pluralmente abierto, incluso para quienes disentían con sus ideas, ya había recibido amenazas de muerte, e incluso intentos de al menos un atentado, originado en las sentinas del odio de la “lucha de clases” que había dado origen al territorio “liberado” de Marquetalia: ¡una infiltración de las terroristas FARC en las mismas barbas de Asunción, con la protección del también desgobernante Duarte Frutos. Su ejemplo seguiría Lugo, sucesor en ello desde su propio desgobierno, cuando protegía desde Palacio de López a la “neo burguesía gangsteril”, la de los denominados “revolucionarios 4x4”.

Todo esto habrá de explicarse más adelante. Por ahora, estas normas penales son mencionadas solo a título ilustrativo, y en su debido momento habrá de recurrirse al fuero penal, por quienes tengan legitimación activa para ello, a los efectos de obtener los perjudicados la debida reparación establecida en las leyes.

En general, las argumentaciones acerca de las normas mencionadas y otras, constitucionales y legales, así como las reflexiones filosóficas, jurídicas y políticas, y algunos ejemplos de la jurisprudencia al respecto, emanadas de tribunales locales y del exterior, son ofrecidas más adelante, en las correspondientes secciones del presente escrito, que es de largo aliento.

En otras palabras la censura no se limitó solo a perjudicar a JLSG, pues lógica y también lamentablemente la medida represiva es una medalla de dos caras, ya que  también reprimió y reprime a la opinión pública, con su resultado inevitable e inescindible de también graves lesiones constitucionales y legales que siguen pesando sobre sus integrantes. 

Es decir, lo perpetrado en contra del conductor de “En la Vereda de Enfrente”, el periodista y sociólogo José Luis Simón G., y ejecutado bajo la forma de severas violaciones constitucionales y legales, y también punibles, por ende, adoptadas por directivos de Radio Cáritas / Universidad Católica, y por personas innominadas, también generó grave daño en el proceso de formación del criterio ciudadano.

El espectro constitucional e internacional afectado
Artículos de la Constitución Nacional vulnerados por Radio Cáritas / Universidad Católica, en el caso del despido injustificado-censura del periodista JLSG: 1 (“De la forma del Estado y de Gobierno), 2 (“De la soberanía”), 3 (“Del Poder Público”); también: 24 (“De la libertad religiosa e ideológica”), 25 (“De la expresión de la personalidad”), 26 (“De la libertad de expresión y de prensa”), 27 (“Del empleo de los medios masivos de comunicación social”), 28 (“Del derecho a informarse”), 29 (“De la libertad de ejercicio del periodismo”), 38 (“Del derecho a la defensa de los intereses difusos”), y 45 (“De los derechos y garantías no enunciados”). Al respecto, consultar: Antonio Tellechea (Indice analítico), y Luis Lezcano C. (Concordancias), Constitución de la República del Paraguay. Sancionada y promulgada el 20 de Junio de 1992, La Ley Paraguaya S.A., Asunción, 1992, 372 p.

Ley 1160/97, Código Penal (CP): Libro II (“Parte especial”), Título I (“Hechos punibles contra la integridad física”), Capítulo III (“Exposición de determinada persona a peligro de vida e integridad física”): Art. 119 (“Abandono”, numeral 1, incisos 1 y 2), Capítulo IV (“Hechos punibles contra la libertad”): 120;Título VII (“Hechos punibles contra el Estado”): Capítulo II (“Atentado contra el orden constitucional”): Art. 273 (“Atentado contra el orden constitucional”, numerales 1 y 2).

En el sistema de las Naciones Unidas: ver ONU, Derechos humanos. Recopilación de instrumentos internacionales, NN.UU., N.Y. [EUA], 1988, 418 p.; Eduardo Rabbosi, La carta internacional de derechos humanos, EUDEBA, 1987, Buenos Aires, 132 p.; y J.L. Simón G., Una lectura de la Declaración Universal de la ONU. Estrategias para promover los Derechos Humanos en el Paraguay del Siglo XXI, ponencia presentada en el Seminario Internacional sobre Derechos Humanos en los Inicios del Siglo XXI, organizado por la Fundación Alexandre de Guzmán, del Instituto de Investigaciones de Relaciones Internacionales de la Cancillería Brasileña (Itamaraty), realizado en Rio de Janeiro, en setiembre de 1998, 36 p.

Declaración universal de derechos humanos (Adoptada y Proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 217 A III, del 10 de Diciembre de 1948): Arts. 8, 19 y 29.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A [XXI], de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27): Arts. 3 y 15.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 XXI, del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, en conformidad con el artículo 49): Arts. 2, 18 y 19.

Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9): Arts. 1, 2 y 5.

Proclamación de Teherán de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, realizada en la capital de Irán, el 13 de Mayo de 1968.

En el sistema hemisférico de la Organización de Estados Americanos (Genaro R. Carrió, El Sistema Americano de Derechos Humanos, EUDEBA, Buenos Aires, 1987, 92 p.).

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (Aprobada el 2 de Mayo de 1948, en Bogotá, en la IX Conferencia Internacional Americana, adelantándose en meses a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: París, diciembre de 1948): Arts. 1, 4 y 18.

Convención americana de derechos humanos  o Pacto de San José (Aprobada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en el marco de una Conferencia Especializada Interamericana): Arts. 1, 8 y 13.

José Luís Simón c/ Radio Cáritas - UC
En el expediente de la demanda laboral, las actuaciones del abogado del periodista, Rubén Galeano, profesor universitario y precandidato para el Consejo de la Magistratura, por su gremio profesional, sobre la base de un informe que elaborara, y que ahora se presenta con elementos de los que se hace responsable exclusivamente JLSG:

En fecha 13 de diciembre de 2006, se produce el despido del periodista, materializado mediante un “Memorando Operativo”, en el cual se le comunica a JLSG que su programa -En la Vereda de Enfrente- sería levantado. La última emisión de “En la Vereda de Enfrente” se realizó el 14 de diciembre de 2006.

Así, después de más de 10 años de tareas, el periodista y analista político José Luís Simón fue despedido de Radio Cáritas - Universidad Católica.

La demanda por “Nulidad de Despido de Trabajador con Estabilidad Especial”, fue promovida el 03 de febrero de 2007, ante el juzgado en lo laboral del Primer Turno de la Capital.

Al contestar la demanda, Radio Cáritas - Universidad Católica, por medio de su abogado Roberto Ruíz Díaz, negó que el periodista José Luís Simón tuviera una relación laboral con la emisora y también la antigüedad de más de diez años.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2010, tomó intervención en el expediente el Abg. Raúl Lezcano, presentando al efecto un poder otorgado a su favor y de los integrantes del Estudio Jurídico Irún. Uno de los utilizados por poderes fácticos locales, como se comprueba fácilmente leyendo este relatorio desde su inicio.

En la misma fecha se produjo la inhibición de la juez Blanca Mafalda Benítez, por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 20, “inc. j”, del código de procedimientos, que especifica enemistad, odio y resentimiento, en este caso con el Abg. Javier Irún Croskey, uno de los “poderosos” mandatarios de la UC.

Producido el sorteo pertinente el expediente fue remitido al juzgado en lo laboral del segunto turno, produciéndose la inhibición de la juez Graciela Ortíz, el 17 de mayo de 2010, por motivos de decoro y delicadeza atendiendo a que la misma se desempeñaba como docente la Universidad Católica, específicamente como encargada de las cátedras de Legislación Laboral y Quiebras, respectivamente.

Producido el nuevo sorteo, el expediente radicó ante el juez del quinto turno, Tadeo Zarratea, desde el 19 de mayo de 2010.

En fecha 31 de diciembre de 2010; el juzgado del 5º Turno dictó la S.D. Nº 247 que resolvió: “…2) NO HACER LUGAR  a la demanda de nulidad de despido y reintegro de trabajador con estabilidad especial; y 3) HACER LUGAR con costas a la demanda por cobro de guaraníes promovida subsidiariamente al de nulidad de despido y condenó a Radio Cáritas Universidad Católica a pagar al periodista José Luís Simón Giménez la suma de Gs. 23.694.000. Para el accionante, JLSG, se trató de un típico ejemplo de sentencia “lavarse las manos”, de parte de un magistrado incapaz de dictar una sentencia en Justicia, temeroso de Cáritas - UC…
La sentencia fue apelada por ambas partes. Posteriormente, y ya en la audiencia de discusión de la causa tramitada en segunda instancia, Radio Cáritas - Universidad Católica, desistió del recurso de apelación interpuesto por la empleadora.

El 18 de Agosto de 2011 el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, dictó por unanimidad su Ac. y Sent. Nº 134, que dispuso: 1) DAR POR DESISTIDO a la parte demandada del recurso de apelación por ella interpuesto; 2) REVOCAR con costas el punto segundo de la sentencia apelada y en consecuencia ordenar el reintegro del señor José Luis Simón a su empleo, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales correspondientes, desde la fecha de su separación laboral y hasta el efectivo reintegro en el plazo de 48 de quedar firme la tal resolución.

El Ac. y Sent. Nº 134 fue notificado a la demandada el 19 de agosto de 2011, venciendo el plazo que tenía para interponer acción de inconstitucionalidad contra ella el 1 de septiembre de 2011 a las 09:00 hs.

Radio Cáritas - Universidad Católica dejó vencer dicho plazo sin que promoviera la acción de inconstitucionalidad contra la referida resolución.

Por su parte el trabajador José Luís Simón se dio por notificado del Ac. y Sent. Nº 134 en fecha 13 de septiembre de 2011 e interpuso contra la misma recurso de aclaratoria a fin de que se expidiera sobre los intereses que debían castigar la mora de la empleadora.

Por Ac. y Sent. Nº 182 de fecha 21 de octubre de 2011, también por unanimidad el Tribunal de Apelaciones dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por el trabajador, pero manteniendo lo fundamental.

Recién el 10 de noviembre de 2011, el representante convencional de la Radio Cáritas - UC promovió acción de inconstitucionalidad, pero no solo contra el Ac. y Sent. 182 del 21/10/2011 sino también contra el Ac. y Sent. Nº 134 del 13/09/2011 que se hallaba firme y ya había pasado en autoridad de cosa juzgada. Es decir la acción de inconstitucionalidad con relación al Ac. y Sent. Nº 134 deviene groseramente extemporánea por haber precluido. La acción se halla individualizada con el Nº 1584/2011.

Quedó allí al desnudo el oportunismo grosero de los abogados de la UC, mandante de ellos: rehusaron la primera instancia sabiendo que iban a perder, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la sala de alzada y esperaron el desenlace, ya para ir a la Corte en “tercera instancia”, y siguiendo en los hechos un procedimiento no contemplado en las leyes, jurisprudencia y doctrina de los tribunales paraguayos, conocido técnicamente como “per saltum”. Es decir, saltaron la apelación porque en la Corte y en su Sala Constitucional tenían y tienen muy poderosos aliados para “embarrar la cancha”. Otra contradicción de la Radio Cáritas - UC: recurren como aliados de facto a los “masones” de la Corte, que es otro de los poderes fácticos existentes en el Paraguay, en contra de los orígenes y principios históricos de la masonería-

El 16 de diciembre de 2011 se formulan manifestaciones ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, a la que se solicita el rechazo “in limine”  de la acción de inconstitucionalidad promovida por la emisora Radio Caritas - UC, entre otras cosas por su grosera extemporaneidad y porque pretendía abrir una tercera instancia en materia laboral, situación esta que se halla completamente vedada por nuestra justicia.

El 8 de febrero de 2012, es urgido respetuosamente el rechazo “in limine” de la acción intentada por Radio Cáritas - UC.

El 13 de Marzo de 2012, se urge por segunda vez el rechazo “in limine” de la acción de inconstitucionalidad.

El 23 de abril de 2012, es urgido por tercera vez el rechazo “in limine” de la acción intentada por Radio Cáritas - UC.

El 7 de junio de 2012, se formula manifestación a la Excma. Corte haciéndole notar el tiempo transcurrido desde la promoción de la Acción de Inconstitucionalidad. Se urge nuevamente (por cuarta vez) el rechazo “in limine” de la acción y finalmente se solicita copia autenticada de la totalidad del expediente.

El 1 de agosto de 2012 se urge por quinta vez el rechazo liminar de la acción promovida por Radio Cáritas.

El 16 de agosto de 2012 se urge por sexta vez el rechazo “in limine” de la Acción de Inconstitucionalidad, promovido extemporáneamente, es decir, de manera inconstitucional, por Radio Cáritas - UC.

El 7 de setiembre de se urge por séptima vez el rechazo de la acción promovida por la empleadora.

E 3 de octubre de 2012 se urge por octava vez el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, la que junto al primer pedido suman nueve escritos pidiendo que la C.S. J. realice su obligación constitucional y legal.

Conclusiones provisorias
Todo lo anterior no hace sino poner en evidencia, que la censura inconstitucional y totalitaria, decidida y ejecutada por Radio Cáritas - UC, no fue un mero acto “administrativo”, como lo presentaron sus ideólogos y propulsores, sino el resultado de una intención criminal: acallar una voz crítica que ya desde fecha tan temprana como inicios de 2006 se manifestaba muy crítica en contra del aventurerismo politiquero luguista en ciernes, con condimentos “bolivarianos”, y muy crítico de este totalitarismo ya desde antes, y como tal acaso la única y solitaria voz que advertía a la ciudadanía paraguaya acerca del peligro de su intervencionismo en nuestros asuntos internos.

Si esto hubiese sido resultado del accionar de los “comunistas y revolucionarios” paraguayos, siendo siempre una arbitrariedad totalitaria, no habría llamado mayormente la atención. Lo que le hace digno de minuciosa atención es que surgió desde dentro mismo de dos importantes instituciones de la iglesia católica paraguaya, periodística, una, y universitaria la otra, que contó con el respaldo abierto de obispos de la CEP, y con el silencio o la complicidad de muchos otros.

Es lo que veremos en entregas sucesivas.


JLSG
Asunción, a jueves 12 de diciembre de 2012 
Código del artículo: RcUc1



Enlace que explica contubernio entre NDF y FL antes de abril 2008:

1 comentarios:

ya ha descubierto su esapcio: fe-li-ci-da-des