La Universidad
Católica de Asunción, que tiene entre sus autoridades a obispos de la Conferencia
Episcopal Paraguaya (CEP), y al Arzobispo de Asunción, mantiene de manera injusta y
sin castigo la censura impuesta por un “monje negro” del “Lugo-bolivarianismo”
aquí, Augusto Dos Santos, mientras sus huestes totalitarias conspiran para
tomar el control de la universidad, desde la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas,
y también con el propósito de dominar de nuevo a Radio Cáritas - UC
(Fuente: Foto editada de la web de la Asociación de Profesores de la Facultad de
Filosofía y Ciencias Humanas).
El programa
de radio “En la Vereda de Enfrente” (ELVE) por años se mantuvo ininterrumpidamente
en el espacio electromagnético nacional, hasta que, a fines de 2006, en abierto
desafío a la Constitución Nacional y a sus disposiciones, pero con subterfugios
“administrativos”, fuera censurado / clausurado, y por ende impedido de
continuar emitiéndose.
Con este artículo se inicia una serie sobre tan importante cuestión,
explicando sus antecedentes y trasfondo, su probable evolución y las medidas a
adoptar para que los males no persistan e incluso se vuelvan mayores en sus
efectos perniciosos para el Paraguay, la universidad y para Radio Cáritas.
El reprimido directo y real, no como los fantoches de “micrófono
abierto”, fue la pluma responsable de este blog, José Luis Simón G. (JLSG).
Pero la lesión o daño en derechos constitucionales se extendió a su inmenso
público de seguidores (oyentes y participantes) y se realizó en perjuicio de la
ciudadanía paraguaya en formación. El acto se convirtió en otra artera puñalada
que impide que la apertura política de 1989 avance de manera decidida hacia la
implantación aquí de un Estado de derecho democrático (Edd), el único
compatible con el proyecto de construir paralelamente una sociedad abierta.
Censura: ataque a derechos fundamentales
Se trató, la medida de una decisión impregnada de totalitarismo,
decidida por las autoridades de entonces de Radio Cáritas / Universidad
Católica, empezando por el director de la emisora, el ya por entonces mercenario
chavista-correísta, Augusto Dos Santos, tan “revolucionario”, y una larga lista
de cómplices y encubridores.
Además de inconstitucional, fue también una medida ilegítima y
arbitraria, y con componentes ilegales, antijurídicos y típicos, según se demuestra
en estas páginas. Y en pleno fines de diciembre de 2012 sigue siendo una
modalidad doble de hecho punible: continuo y continuado.
En otras palabras también hubo dolo politiquero e ideológico en su
planeación y ejecución, en perjuicio de derechos y garantías constitucionales,
y en abierta violación de Actos Internacionales (suscritos, ratificados y
depositados donde correspondiera, por el Paraguay) y de nuestros Códigos y
Leyes.
¡Todo en Radio Cáritas / Universidad Católica (UC), con la complicidad
por acción u omisión de sus más importantes autoridades, entre ellas incluso
algunos obispos y altos funcionarios laicos de la Conferencia Episcopal
Paraguaya (CEP), y cuando el Paraguay avanzaba ya de lleno en el tramo inicial
del contubernio electoralista de abril de 2008!
La calificación de compromiso u acuerdo vituperable es correcta pues
Nicanor Duarte Frutos (¡quien pretendía ser un Chávez paraguayo!) no impugnó
por inconstitucional la candidatura de de Fernando Lugo, al haber llegado a un
acuerdo con este, para que tampoco impugnara sus prepotencias, reeleccionistas,
primero, “senatoriales” después, contando en este caso con “sesudos” de
constitucionalistas inconstitucionales del medio. De los que nunca figurarán en
la historia del pensamiento jurídico paraguayo y tampoco del universal. La
politiquería criolla, ambas seudo revolucionarias, coincidieron en un ominoso
silencio cementado en las ambiciones compartidas de dos Tendotá-í actuales,
iguales en sus ambiciones rastreras pero contrarios en intereses del peor jaez
(al respecto, ver en referencias).
Con la censura a las libertades de pensamiento y expresión se consumó
la violación de derechos y garantías constitucionalmente consagrados de un gran
número de ciudadanos y ciudadanas, en su rol de oyentes / participantes, en fin
de miembros de la vasta “audiencia” de ELVE, un programa de radio de frecuencia
diaria, entre lunes y viernes, todo lo cual se explica y fundamenta en el
presente escrito.
Tales hechos luctuosos cívicamente, se originaron en la
inconstitucional censura que todavía padece, seis años después, en su rol de
periodista y ciudadano, JLSG, conductor / director de ELVE, acostumbrado a enfrentar el oprobio
de la arbitrariedad en el Paraguay y el mundo. Esa decisión que lesiona desde
diciembre de 2006 derechos, libertades y garantía con rango constitucional, fue
adoptada por las autoridades de la emisora de radiodifusión, por los responsables de ella en la
Universidad Católica y presumiblemente por personas innominadas en ambas instituciones
y fuera de ellas.
El intervencionismo “bolivariano” y de la KGB castrista comenzó en
nuestro país mucho antes de las actividades colonialistas e injerencias del por
entonces canciller y “gallo” chavista de tapada, Nicolás Maduro, en la crisis institucional
e internacional del Junio paraguayo. Ahora es vicepresidente-presidente por
“ukase” totalitario del hoy moribundo, si no ya momia, Hugo Chávez.
En el juicio laboral incoado a raíz de ello (ver la sección
correspondientes de actuaciones jurídicas), en primera y segunda
instancias se determinaron las
responsabilidades laborales, por acción u omisión, de algunos, en la larga
lista de participantes (protagonistas, cómplices, comparsas, etc.), pero una
artera “acción de inconstitucionalidad”, de naturaleza inconstitucional, impide
que se pueda ejecutar la sentencia firme y arbitrariamente no ejecutoriada.
¡Es otro ejemplo de la injusticia institucionalizada en nuestro país,
cuando entre poderes fácticos, la “corte suprema de la injusticia” y los
complotados totalitarios de Radio Cáritas / UC, se viola todavía impunemente el
ordenamiento constitucional y jurídico del Paraguay, de la OEA y de la ONU!
La “jurisprudencia de la orden superior”
El procedimiento del mbareté (que en este contexto algunos
especialistas traducen de manera acertada como prepotencia del poder), hasta
antes de 1989 era también conocido en el Paraguay como la “jurisprudencia de la
orden superior”. Después de 1989 no ha desaparecido y últimamente lo hace bajo
la forma del gran capital acumulado no se sabe cómo, pero que está invadiendo
sin pausa los espacios públicos, distorsionando los valores del civismo, sin
los cuales la política es tan solo la politiquería del siempre peligroso juego
de suma cero.
El mbareté es propio de dictaduras, autoritarismos y totalitarismos, y
no de una empresa periodística y universidad, ambas católicas, entidades en las
que, en este caso (el único sobre el cual hablo), hasta ahora grupos poderosos
pretenden ocultar su manifiesta genealogía autocrática de fuerte tufo
totalitario.
Sus autoridades (de la emisora de radio y de la UC no admiten aún las
arbitrariedad e inconstitucionalidad de tomo y lomo del acto de censura de lesa
libertad de pensamiento y de su expresión que perpetraran, y que mantienen
contra sus principios y toda lógica, por medio de sus leguleyos chicaneros, los
de a tanto el escrito “legal”. Así, mandantes y mandatarios pretenden todavía
ponerle el patético disfraz de supuestas medidas legales de reordenamiento
administrativo y laboral, que fueron las que
habrían “apartado” a JLSG de los micrófonos, cuando en realidad le
secuestraron su voz, que era la de mucha, muchísima gente. Se trató entonces, y
dura hasta el presente, de un secuestro de la diversidad de voces que exigen el
Edd y la sociedad abierta.
¡Pobre padre Josué Arketa de tan ilustre memoria en la emisora y el
Paraguay, entre otros franciscanos y laicos de bien que pasaron por Cáritas en
sus diferentes épocas, porque tantos crímenes se cometieron (y seguramente
siguen perpetrándose) en una emisora que salvó tantas vidas en otras épocas,
cuando la “teología de laliberación” aún no se había convertido en la quinta
columna del totalitarismo en la Iglesia del Nazareno!
La lesión inconstitucional, ilegal, ilegítima y antijurídica, y
también típica de hechos punibles, continúa afectando a la tan amplia y
participativa audiencia de ELVE, y desde
hace 6 años. Se configura y ejecuta la lesión de un bien intangible en
perjuicio de las fundamentales libertades de pensamiento y de su expresión, y
como tal lo hace empezando la violación en el mismo vértice superior de nuestra
pirámide de prelación de las leyes, es decir, en la Ley Suprema, y desde allí
hacia abajo.
La lesión, en uno de sus múltiples aspectos, se manifiesta como una
muy eficaz y atemorizadora violación del derecho subjetivo “a” la información
de cada ciudadano / oyente / participante del programa, según los términos del
Art. 28 (“Del derecho a la información”) y normas concordantes de la CN, y con
tratados y actos internacionales incorporados a nuestro derecho positivo, lo
cuales son expuestos “ut infra”, en la sección respectiva.
También queda claro el abierto pisoteo del derecho objetivo “de” la
información, integrado por todo el conjunto de normas constitucionales y
legales que lo garantizan por medio de asegurar las libertades de pensamiento y
expresión.
En la Constitución de la República del Paraguay (1992), además del
daño generado por el pisoteo del Art. 28, la “capitis deminutio” máxima para
los ciudadanos / oyentes / participantes de ELVE, hasta mediados de diciembre
de 2006, tiene otro centro de gravedad en el Art. 26 (“De la libertad de
expresión y de prensa”) y concordantes (ver
“ut infra” en el presente texto que se publicará por entregas).
La violación abierta de tales normas constitucionales y legales, planeada y ejecutada aparentemente solo por
las autoridades de Radio Cáritas / Universidad Católica, también impide al ciudadano en su rol de oyente /
participante, el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos a las libertades de
pensamiento y de expresión.
Para que se llegara a este procedimiento totalitario en instituciones
de la Iglesia católica, entre las normas constitucionales que fueron violadas
se mencionan algunas de sentido genérico: los Artículos 1 (“De la forma del Estado y del gobierno”),
2 (“De la soberanía”) y 3 (“Del poder público”), etc.
Todo ello configuró también la concreción de diversos hechos punibles
tipificados por la Ley 1160/97 (Código Penal de la República del Paraguay),
como los ejemplos que se ofrecen a continuación: Arts. 26 a 28 (“Tentativa”),
29 (“Autoría”), 30 (“Instigación”), 31 (“Complicidad”), 34 (“Tentativa de
instigar a un crimen”), 119 (numeral 1º, incisos 1 y 2, “Abandono”, Capítulo
III: “Exposición de determinada persona a peligro de vida e integridad física”,
Título I: “Hechos punibles contra la persona”, en el Libro II, Parte
Especial), 120 (numeral 1º, “Coacción”,
Capítulo IV: “Hechos punibles contra la libertad”, Título I: “Hechos punibles
contra la persona”, en el Libro II, Parte Especial), y 273 (numerales 1 y 2,
“Atentado contra el orden constitucional”, Capítulo II: “Hechos punibles contra
la constitucionalidad del Estado y el sistema Electoral”, Título VII: “Hechos
punibles contra el Estado”, también en el Libro II, Parte Especial).
Esto se explica porque cuando JLSG es cercenado de su micrófono
siempre pluralmente abierto, incluso para quienes disentían con sus ideas, ya
había recibido amenazas de muerte, e incluso intentos de al menos un atentado,
originado en las sentinas del odio de la “lucha de clases” que había dado
origen al territorio “liberado” de Marquetalia: ¡una infiltración de las
terroristas FARC en las mismas barbas de Asunción, con la protección del
también desgobernante Duarte Frutos. Su ejemplo seguiría Lugo, sucesor en ello
desde su propio desgobierno, cuando protegía desde Palacio de López a la “neo
burguesía gangsteril”, la de los denominados “revolucionarios 4x4”.
Todo esto habrá de explicarse más adelante. Por ahora, estas normas
penales son mencionadas solo a título ilustrativo, y en su debido momento habrá
de recurrirse al fuero penal, por quienes tengan legitimación activa para ello,
a los efectos de obtener los perjudicados la debida reparación establecida en
las leyes.
En general, las argumentaciones acerca de las normas mencionadas y
otras, constitucionales y legales, así como las reflexiones filosóficas,
jurídicas y políticas, y algunos ejemplos de la jurisprudencia al respecto,
emanadas de tribunales locales y del exterior, son ofrecidas más adelante, en
las correspondientes secciones del presente escrito, que es de largo aliento.
En otras palabras la censura no se limitó solo a perjudicar a JLSG,
pues lógica y también lamentablemente la medida represiva es una medalla de dos
caras, ya que también reprimió y reprime
a la opinión pública, con su resultado inevitable e inescindible de también
graves lesiones constitucionales y legales que siguen pesando sobre sus
integrantes.
Es decir, lo perpetrado en contra del conductor de “En la Vereda de
Enfrente”, el periodista y sociólogo José Luis Simón G., y ejecutado bajo la
forma de severas violaciones constitucionales y legales, y también punibles,
por ende, adoptadas por directivos de Radio Cáritas / Universidad Católica, y
por personas innominadas, también generó grave daño en el proceso de formación
del criterio ciudadano.
El espectro constitucional e internacional afectado
Artículos de la Constitución Nacional vulnerados por
Radio Cáritas / Universidad Católica, en el caso del despido
injustificado-censura del periodista JLSG: 1
(“De la forma del Estado y de Gobierno), 2
(“De la soberanía”), 3 (“Del Poder
Público”); también: 24 (“De la
libertad religiosa e ideológica”), 25
(“De la expresión de la personalidad”), 26
(“De la libertad de expresión y de prensa”), 27 (“Del empleo de los medios masivos de comunicación social”), 28 (“Del derecho a informarse”), 29 (“De la libertad de ejercicio del
periodismo”), 38 (“Del derecho a la
defensa de los intereses difusos”), y 45
(“De los derechos y garantías no enunciados”). Al respecto, consultar: Antonio Tellechea (Indice analítico), y Luis Lezcano C. (Concordancias),
Constitución de la República del Paraguay. Sancionada y promulgada el 20 de
Junio de 1992, La Ley Paraguaya S.A., Asunción, 1992, 372 p.
Ley 1160/97, Código Penal (CP): Libro II (“Parte
especial”), Título I (“Hechos punibles contra la integridad física”), Capítulo
III (“Exposición de determinada persona a peligro de vida e integridad
física”): Art. 119 (“Abandono”,
numeral 1, incisos 1 y 2), Capítulo IV (“Hechos punibles contra la libertad”): 120;Título VII (“Hechos punibles contra
el Estado”): Capítulo II (“Atentado contra el orden constitucional”): Art. 273 (“Atentado contra el orden
constitucional”, numerales 1 y 2).
En el sistema de las Naciones Unidas: ver ONU, Derechos humanos.
Recopilación de instrumentos internacionales, NN.UU., N.Y. [EUA], 1988, 418 p.;
Eduardo Rabbosi, La carta internacional de derechos humanos, EUDEBA, 1987,
Buenos Aires, 132 p.; y J.L. Simón G., Una lectura de la Declaración Universal
de la ONU. Estrategias para promover los Derechos Humanos en el Paraguay del
Siglo XXI, ponencia presentada en el Seminario Internacional sobre Derechos
Humanos en los Inicios del Siglo XXI, organizado por la Fundación Alexandre de
Guzmán, del Instituto de Investigaciones de Relaciones Internacionales de la
Cancillería Brasileña (Itamaraty), realizado en Rio de Janeiro, en setiembre de
1998, 36 p.
Declaración universal de derechos humanos (Adoptada y Proclamada por la Asamblea
General de la ONU, en su Resolución 217 A III, del 10 de Diciembre de 1948):
Arts. 8, 19 y 29.
Pacto internacional de derechos económicos, sociales
y culturales (Adoptado y abierto a
la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200
A [XXI], de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de
conformidad con el artículo 27): Arts. 3 y 15.
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Adoptado y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200
XXI, del 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, en
conformidad con el artículo 49): Arts. 2, 18 y 19.
Protocolo facultativo del pacto internacional de
derechos civiles y políticos (Adoptado
y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de
marzo de 1976, de conformidad con el artículo 9): Arts. 1, 2 y 5.
Proclamación de Teherán de la Conferencia
Internacional de Derechos Humanos, realizada en la capital de Irán, el 13 de
Mayo de 1968.
En el sistema hemisférico de la Organización de
Estados Americanos (Genaro R. Carrió,
El Sistema Americano de Derechos Humanos, EUDEBA, Buenos Aires, 1987, 92 p.).
Declaración americana de los derechos y deberes del
hombre (Aprobada el 2 de Mayo de
1948, en Bogotá, en la IX Conferencia Internacional Americana, adelantándose en
meses a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: París, diciembre
de 1948): Arts. 1, 4 y 18.
Convención americana de derechos humanos o Pacto de San José (Aprobada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en
el marco de una Conferencia Especializada Interamericana): Arts. 1, 8 y 13.
José Luís Simón c/
Radio Cáritas - UC
En
el expediente de la demanda laboral, las actuaciones del abogado del
periodista, Rubén Galeano, profesor universitario y precandidato para el
Consejo de la Magistratura, por su gremio profesional, sobre la base de un
informe que elaborara, y que ahora se presenta con elementos de los que se hace
responsable exclusivamente JLSG:
En
fecha 13 de diciembre de 2006, se produce el despido del periodista,
materializado mediante un “Memorando Operativo”, en el cual se le comunica a
JLSG que su programa -En la
Vereda de Enfrente- sería levantado. La última emisión de “En
la Vereda de Enfrente” se realizó el 14 de diciembre de 2006.
Así,
después de más de 10 años de tareas, el periodista y analista político José
Luís Simón fue despedido de Radio Cáritas - Universidad Católica.
La
demanda por “Nulidad de Despido de Trabajador con Estabilidad Especial”, fue
promovida el 03 de febrero de 2007, ante el juzgado en lo laboral del Primer
Turno de la Capital.
Al
contestar la demanda, Radio Cáritas - Universidad Católica, por medio de su
abogado Roberto Ruíz Díaz, negó que el periodista José Luís Simón tuviera una
relación laboral con la emisora y también la antigüedad de más de diez años.
Posteriormente,
el 17 de marzo de 2010, tomó intervención en el expediente el Abg. Raúl
Lezcano, presentando al efecto un poder otorgado a su favor y de los
integrantes del Estudio Jurídico Irún. Uno de los utilizados por poderes
fácticos locales, como se comprueba fácilmente leyendo este relatorio desde su
inicio.
En
la misma fecha se produjo la inhibición de la juez Blanca Mafalda Benítez, por
hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 20, “inc. j”, del código
de procedimientos, que especifica enemistad, odio y resentimiento, en este caso
con el Abg. Javier Irún Croskey, uno de los “poderosos” mandatarios de la UC.
Producido
el sorteo pertinente el expediente fue remitido al juzgado en lo laboral del
segunto turno, produciéndose la inhibición de la juez Graciela Ortíz, el 17 de
mayo de 2010, por motivos de decoro y delicadeza atendiendo a que la misma se
desempeñaba como docente la Universidad Católica, específicamente como
encargada de las cátedras de Legislación Laboral y Quiebras, respectivamente.
Producido
el nuevo sorteo, el expediente radicó ante el juez del quinto turno, Tadeo
Zarratea, desde el 19 de mayo de 2010.
En
fecha 31 de diciembre de 2010; el juzgado del 5º Turno dictó la S.D. N º 247 que resolvió:
“…2) NO HACER LUGAR a la demanda de
nulidad de despido y reintegro de trabajador con estabilidad especial; y 3)
HACER LUGAR con costas a la demanda por cobro de guaraníes promovida
subsidiariamente al de nulidad de despido y condenó a Radio Cáritas Universidad
Católica a pagar al periodista José Luís Simón Giménez la suma de Gs.
23.694.000. Para el accionante, JLSG, se trató de un típico ejemplo de
sentencia “lavarse las manos”, de parte de un magistrado incapaz de dictar una
sentencia en Justicia, temeroso de Cáritas - UC…
La
sentencia fue apelada por ambas partes. Posteriormente, y ya en la audiencia de
discusión de la causa tramitada en segunda instancia, Radio Cáritas -
Universidad Católica, desistió del recurso de apelación interpuesto por la
empleadora.
El
18 de Agosto de 2011 el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala,
dictó por unanimidad su Ac. y Sent. Nº 134, que dispuso: 1) DAR POR DESISTIDO a
la parte demandada del recurso de apelación por ella interpuesto; 2) REVOCAR
con costas el punto segundo de la sentencia apelada y en consecuencia ordenar
el reintegro del señor José Luis Simón a su empleo, con el pago de los salarios
caídos y demás beneficios laborales correspondientes, desde la fecha de su
separación laboral y hasta el efectivo reintegro en el plazo de 48 de quedar
firme la tal resolución.
El
Ac. y Sent. Nº 134 fue notificado a la demandada el 19 de agosto de 2011,
venciendo el plazo que tenía para interponer acción de inconstitucionalidad
contra ella el 1 de septiembre de 2011 a las 09:00 hs.
Radio
Cáritas - Universidad Católica dejó vencer dicho plazo sin que promoviera la
acción de inconstitucionalidad contra la referida resolución.
Por
su parte el trabajador José Luís Simón se dio por notificado del Ac. y Sent. Nº
134 en fecha 13 de septiembre de 2011 e interpuso contra la misma recurso de
aclaratoria a fin de que se expidiera sobre los intereses que debían castigar
la mora de la empleadora.
Por
Ac. y Sent. Nº 182 de fecha 21 de octubre de 2011, también por unanimidad el
Tribunal de Apelaciones dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de
aclaratoria interpuesto por el trabajador, pero manteniendo lo fundamental.
Recién
el 10 de noviembre de 2011, el representante convencional de la Radio Cáritas -
UC promovió acción de inconstitucionalidad, pero no solo contra el Ac. y Sent.
182 del 21/10/2011 sino también contra el Ac. y Sent. Nº 134 del 13/09/2011 que
se hallaba firme y ya había pasado en autoridad de cosa juzgada. Es decir la
acción de inconstitucionalidad con relación al Ac. y Sent. Nº 134 deviene
groseramente extemporánea por haber precluido. La acción se halla
individualizada con el Nº 1584/2011.
Quedó
allí al desnudo el oportunismo grosero de los abogados de la UC, mandante de
ellos: rehusaron la primera instancia sabiendo que iban a perder, teniendo en
cuenta la jurisprudencia de la sala de alzada y esperaron el desenlace, ya para
ir a la Corte en “tercera instancia”, y siguiendo en los hechos un
procedimiento no contemplado en las leyes, jurisprudencia y doctrina de los
tribunales paraguayos, conocido técnicamente como “per saltum”. Es decir,
saltaron la apelación porque en la Corte y en su Sala Constitucional tenían y
tienen muy poderosos aliados para “embarrar la cancha”. Otra contradicción de
la Radio Cáritas - UC: recurren como aliados de facto a los “masones” de la
Corte, que es otro de los poderes fácticos existentes en el Paraguay, en contra
de los orígenes y principios históricos de la masonería-
El
16 de diciembre de 2011 se formulan manifestaciones ante la Excma. Corte
Suprema de Justicia, Sala Constitucional, a la que se solicita el rechazo “in
limine” de la acción de inconstitucionalidad promovida
por la emisora Radio Caritas - UC, entre otras cosas por su grosera
extemporaneidad y porque pretendía abrir una tercera instancia en materia
laboral, situación esta que se halla completamente vedada por nuestra justicia.
El
8 de febrero de 2012, es urgido respetuosamente el rechazo “in limine” de la
acción intentada por Radio Cáritas - UC.
El
13 de Marzo de 2012, se urge por segunda vez el rechazo “in limine” de la
acción de inconstitucionalidad.
El
23 de abril de 2012, es urgido por tercera vez el rechazo “in limine” de la
acción intentada por Radio Cáritas - UC.
El
7 de junio de 2012, se formula manifestación a la Excma. Corte haciéndole notar
el tiempo transcurrido desde la promoción de la Acción de
Inconstitucionalidad. Se urge nuevamente (por cuarta vez) el rechazo “in
limine” de la acción y finalmente se
solicita copia autenticada de la totalidad del expediente.
El
1 de agosto de 2012 se urge por quinta vez el rechazo liminar de la acción
promovida por Radio Cáritas.
El
16 de agosto de 2012 se urge por sexta vez el rechazo “in limine” de la Acción
de Inconstitucionalidad, promovido extemporáneamente, es decir, de manera
inconstitucional, por Radio Cáritas - UC.
El
7 de setiembre de se urge por séptima vez el rechazo de la acción promovida por
la empleadora.
E
3 de octubre de 2012 se urge por octava vez el rechazo de la acción de
inconstitucionalidad, la que junto al primer pedido suman nueve escritos
pidiendo que la C.S. J. realice su obligación constitucional y legal.
Conclusiones
provisorias
Todo
lo anterior no hace sino poner en evidencia, que la censura inconstitucional y
totalitaria, decidida y ejecutada por Radio Cáritas - UC, no fue un mero acto
“administrativo”, como lo presentaron sus ideólogos y propulsores, sino el
resultado de una intención criminal: acallar una voz crítica que ya desde fecha
tan temprana como inicios de 2006 se manifestaba muy crítica en contra del
aventurerismo politiquero luguista en ciernes, con condimentos “bolivarianos”,
y muy crítico de este totalitarismo ya desde antes, y como tal acaso la única y
solitaria voz que advertía a la ciudadanía paraguaya acerca del peligro de su
intervencionismo en nuestros asuntos internos.
Si
esto hubiese sido resultado del accionar de los “comunistas y revolucionarios”
paraguayos, siendo siempre una arbitrariedad totalitaria, no habría llamado
mayormente la atención. Lo que le hace digno de minuciosa atención es que
surgió desde dentro mismo de dos importantes instituciones de la iglesia
católica paraguaya, periodística, una, y universitaria la otra, que contó con
el respaldo abierto de obispos de la CEP, y con el silencio o la complicidad de
muchos otros.
Es
lo que veremos en entregas sucesivas.
JLSG
Asunción, a jueves 12 de diciembre de
2012
Código del artículo: RcUc1
Enlace que explica contubernio entre NDF y FL antes
de abril 2008:
1 comentarios:
ya ha descubierto su esapcio: fe-li-ci-da-des
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