Escribe José
Luis Simón G.
El canciller José Félix Fernández y el
presidente Federido Franco,
son los principales responsables (y solidariamente también,
las autoridades de los demás poderes del Estado y los
líderes y
candidatos Politiqueros e incluso
la prensa “servicial”) del tan grave
perjuicio que por extrema irresponsabilidad le
están infligiendo al
interés y la seguridad y defensa de la
República del Paraguay, desde
el campo estratégico de
las relaciones internacionales,
derecho-deber exclusivo del Poder
Ejecutivo
(Fuente:
www.pedrojuandigital.com).
Desde hace tiempo
alertamos en nuestras páginas de “facebook”, en el “blog” y en “twitter” que
esto ocurriría, entre otras razones porque el entreguismo, el miedo o el
chantaje externo inmovilizan al “Palacio de López” y a su entreguista “MRE”,
responsable funcional y también político de la casi absoluta irresponsabilidad
cómplice que tienen con los enemigos de la Patria. Preocupantemente, FF y su
canciller no están defendiendo el interés, la dignidad y la soberanía e
independencia del Paraguay en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
¡Ahora
resulta que el lugo-castro-bolivarianismo nada tuvo que ver con la masacre de Curuguaty,
y que los regímenes más totalitarios del mundo condenarán por ello y por el
juicio político a la democracia de baja calidad del Paraguay! La condena es
inevitable, pues carecemos de diplomacia y lamentablemente padecemos de un
“poder judicial” y de una “fiscalía” ilegales e ilegítimas por su falta de
independencia, carencia de justicia y generalizada corrupción, que no se
compensa con la minoría de profesionales y funcionarios correctos que trabajan
en tales entidades.
También
en la comisión interamericana de derechos humanos (CIDH) estamos a punto de sufrir
una derrota similar. El Paraguay ni siquiera denunció la parcialidad
pro-totalitaria de DDHH de la ONU, y el que Santiago Cantón, ex secretario
ejecutivo de la CIDH, a fines de junio pasado, poco antes de renunciar, ya
había calificado maliciosamente de “golpe de estado “ el juicio político. En
ambos casos existen causales de elemental justicia para impugnar con
fundamentos las decisiones mencionadas.
Para
más, con el viraje pro-chavista del secretario de la OEA, el socialistoide
chileno José Miguel Insulza es probable que no se apruebe en la Asamblea General su correcto “Informe
sobre el Paraguay”, mientras nuestro embajador Martín Sanemann y la cancillería
ni siquiera protestaron a raíz del homenaje oficial de la OEA, realizado en su
sede de Washington, a quien fuera su máximo enemigo, el fallecido dictador
totalitario Hugo Chávez.
UN
COMITÉ “NO VINCULANTE”, PERO…
El Comité de Derechos Humanos es un órgano convencional formado por
expertos “independientes” que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado. Normalmente
se reúne en tres periodos de sesiones al año, en Ginebra o Nueva York. El
Comité es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos
humanos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas.
El Comité de Derechos Humanos no debe
confundirse con la Comisión de Derechos Humanos, un organismo que se deriva de
la Carta de las Naciones Unidas, ni con el Consejo de Derechos Humanos que la
sustituye. Mientras que la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos son foros
políticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos
humanos, el Comité es un organismo formado por expertos nominalmente
independientes, y su competencia está limitada por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
Para asegurar el cumplimiento del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité realiza tres
tipos de tareas. Redacta "observaciones generales", en las que recoge
su interpretación del Pacto; examina los informes que cada cuatro años envían
los Estados que han ratificado el Pacto y en el que explican las medidas
adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos; finalmente, conoce de
casos concretos, bien denunciados por otros Estados parte, bien por personas
que se consideren víctimas por la violación de su derecho.
Todos los Estados que han ratificado
el Pacto deben presentar ante el Comité informes periódicos a través de los que
éste controla el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones. Las
observaciones generales número 1 y 2 detallan de qué forma debe darse
cumplimiento a esta obligación.
La presentación de informes es
obligatoria. Los Estados deben presentar un informe inicial antes de un año
tras su adhesión al Pacto. Luego deberán presentar un nuevo informe cada cuatro
años, aproximadamente, o antes si así lo solicita el Comité. En los mismos debe
aportarse información concreta y detallada sobre las siguientes materias: i]
Medidas adoptadas para garantizar la efectividad de los derechos recogidos en
el Pacto; ii] Información sobre las reservas y declaraciones interpretativas
formuladas en relación al Pacto, y las razones de su mantenimiento; iii]
Explicación del carácter y alcance de las limitaciones establecidas a los
derechos. Si se ha hecho uso de la facultad de suspensión, debe informarse
sobre todas las circunstancias relacionadas; y iv] Exposición, en su caso, de
las circunstancias que dificulten la aplicación del Pacto y medidas adoptadas
para superarlas.
El Comité examina cada informe en
sesión pública, en la que se desarrolla un diálogo entre el organismo
internacional y los representantes del Estado, que suelen ser personas que
ocupan puestos importantes de la Administración Pública. El Comité puede
realizar las preguntas que estime pertienentes y solicitar información
adicional. Tras este diálogo, el Comité elabora unas "observaciones
finales" en las que hace constar los aspectos positivos y negativos que
encuentra y formula una serie de recomendaciones al Estado.
Las observaciones generales son
comentarios que recogen la interpretación autorizada que el Comité de Derechos
Humanos realiza del Pacto. Una interpretación autorizada no es vinculante, como
sí lo es la interpretación auténtica: no obstante, los Estados suelen acatar
las interpretaciones del Comité. Los miembros del Comité de Derechos Humanos
deben ser "personas de gran integridad moral, con reconocida competencia
en materia de derechos humanos". Son elegidos por los Estados, pero
ejercen sus funciones a título personal, no como representantes de sus países.
Se eligen cada cuatro años y pueden ser reelegidos. Cada dos años se renueva la
mitad del Comité.
Actualmente, el Comité está compuesto
(lista no actualizada) por expertos originarios de Túnez, Argelia, India.
Francia, Marruecos, Egipto, Japón, Suiza, Mauricio, República Sudafricana,
Rumania, Irlanda, Perú, Colombia, Reino Unido, Argentina, Suecia y Estados
Unidos. Aunque los expertos de distintas nacionalidades integran a título
personal el Comité, no puede dejar de objetarse que varios de ellos pertenecen
a contrapartes interesadas como los de Perú, Colombia, Argentina, quienes
acompañados por Brasil, Uruguay, Venezuela, Cuba y sus aliados ejercen una gran
presión político-diplomática sobre los miembros del Comité. ¡Y los Estados
concernidos son los que designan a sus expertos “independientes”!
Además, los enemigos del Paraguay
dominan en las Comisión y Consejo de DD.HH. de la ONU, instancias oficiales, a diferencia del Comité
que es un órgano consultivo, y no por ello menos importante. Incluso esta
resolución es muy significativa del criterio que predominará finalmente en
aquellos organismos institucionales de las NN.UU.
La débil, anarquizada, timorata,
partidocrática y politiquera Cancillería de turno carece de capacidad tan
siquiera para informar adecuadamente a través de sus embajadores acerca de la
real situación del Paraguay en el caso bajo estudio. Por ejemplo, en Egipto
sigue siendo embajador del Paraguay el castro-bolivariano y luguista Ausberto
Rodríguez… De esta manera no es alocado pensar que hasta el representante de
Estados Unidos haya votado en contra del Paraguay…
LA RESOLUCIÓN SESGADA DEL COMITÉ
El
Comité de Derechos Humanos de las NN.UU. requirió al Paraguay “asegurar la
investigación inmediata, independiente e imparcial de la muerte de 17 personas
en ocasión del allanamiento de Curuguaty el 15 de junio de 2012, así como todos
los hechos vinculados que han sido denunciados por las víctimas”. Es el
contenido principal de la resolución publicada en Ginebra, de los 18 expertos
de este Comité, encargado de vigilar el cumplimiento de Pacto de Derechos Civiles
y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas.
El documento es claro en expresar su
preocupación por las denuncias de importantes irregularidades del Ministerio
Público, la judicatura y las fuerzas de seguridad en el caso, así como “falta
de imparcialidad e independencia en los procesos de investigación”.
Amén de ello, el Comité también pone
en tela de juicio “las modalidades del proceso de destitución del ex presidente
Fernando Lugo en junio de 2012, en aplicación del artículo 225 de la Constitución”.
El organismo en cuestión de la ONU critica en particular los plazos que tuvo el
entonces mandatario para preparar y presentar la defensa. El Comité igualmente
racalcó que el Paraguay debe “garantizar que el proceso de destitución siempre
se lleve a cabo con plena conformidad con los principios básicos del debido
proceso”.
El muy cuestionado fiscal de la causa,
Jalil Rachid, de acuerdo con la versión de “abc” imputó a 12 campesinos, entre
ellos a los dirigentes Rubén Villalba y Néstor Castro, y dictó orden de captura
para unas 54 personas. Los críticos de Rachid aseguran que la defensa legal y
el proceso no respeta las garantías procesales establecidas en la Carta Magna,
lo que es rechazado por Rachid y las autoridades nacionales. Puesto que “cuatro
de los 12 imputados iniciaron una huelga de hambre (Juan Carlos Tillería
Cáceres, Alcides Ramírez Ovelar, Luis Olmedo Paredes y Lucía Agüero Romero), y
como sus vidas corrían peligro, se les otorgó prisión domiciliaria con rigurosa
custodia policial”.
El gobierno del presidente Federico
Franco rechaza las imputaciones del Comité de DD.HH. de la ONU, que se basan en
denuncias de organizaciones de la sociedad civil, Codehupy y Conamuri, por
ejemplo, las cuales en realidad actúan como voceros interesados del régimen
lugo-bolivariano concluido por el juicio político, constitucionalmente.
En otra manifestación de las
negligencias y del autismo oficialista actual, “la ministra de Justicia y
Trabajo, María Lorena Segovia, sostuvo ‘se ha dejado en claro’ el compromiso
del Estado (para) con el respeto y la vigencia de los derechos humanos (DD.HH.)
en Paraguay, renunido en Ginebra, donde se presentó el Tercer Informe
Periódico” ante esa instancia. Agregó que también “se contestaron todas las
denuncias”, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con
sede en Washington.
CONCLUSIÓN
PREOCUPANTE
Mientras
todas estas gravísimas manifestaciones de desgobierno se suceden, y sus peores
consecuencias, los candidatos a presidente de la República y demás cargos
electivos, que se dicen democráticos, tan siquiera no son capaces de suscribir una
declaración que exija a FF y al MRE presentar la denuncia correspondiente en La
Haya, y que rechace el parcialismo de DDHH-ONU y el de la C CIDH, que ya nos
sentenció antes de investigar.
Esta
es la primera parte de la ofensiva castro-bolivariana para impugnar las
elecciones de abril, y generar una situación de hecho que nos imponga una
“fuerza de paz” intervencionista, de la UNASUR, a los efectos incluso de
reinstalar a Lugo en el palacio de lópez con la complicidad regional o si ello
no resultará conveniente, al candidato del “Frente Guasú” designado por La
Habana y subordinadamente por Caracas.
JLSG
Código
del artículo: ECJF
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