LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y JURÍDICA DEL PARAGUAY, RECOGE LO MEJOR DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH, QUE EN MATERIA DE LIBERTADES DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, Y DE DERECHO “A” Y “DE” INFORMACIÓN SE BASA EN LA SABIA Y JUSTA JURISPRUDENCIA ANGLOSAJONA, Y NORTEAMERICANA, EN ESPECIAL. A SABER:
• No admite la censura en cualesquiera de sus formas y tampoco la autocensura
• Tratándose de servidores públicos, electos o no, privilegia el kantiano principio de publicidad, incluso de la vida privada, pues opta por la transparencia (“glasnost”) y desecha la jurisprudencia y doctrina de los “arcana imperii” (secretos imperiales), salvo en cuestiones muy específicas que generalmente guardan relación con la seguridad y defensa de la nación y del Estado, a pesar de lo cual siempre llegará el momento de la rendición de cuentas
• Producida una lesión a alguien por un medio de prensa, el afectado tiene la acción de la “responsabilidad ulterior” de lo difundido
• Para que se pruebe el “agravio”, el demandante debe demostrar fehacientemente que el “agraviante” incurrió de manera intencional y deliberadamente en la figura punible de la “real malicia” (una “probatio diabólica”), el dolo, en este caso, y solo a partir de ese momento el juez puede sentenciar
Por lo que conocemos de las actuaciones de este escandaloso ¿juicio? (copias de la petición nula de nulidad absoluta del amparo, de las primeras resoluciones de la jueza no inhibida, que para ello fuera ¡asistida! por los chicaneros de GalAverno, muy mal asesorado, por cierto, y por las expresiones de los “abogados” de los medios), ni la ¿magistrada?, y tampoco los leguleyos intervinientes, los del poder fáctico galavernista y los de los medios notificados por cédula, tienen la mínima noción de lo que está en juego y de cómo enfrentar este, a todas luces, indebido proceso. ¿Dónde estudian derecho, si lo hacen, la mayoría de [¿]nuestros[?] jueces, fiscales y abogados?
Si este “amparo” fuese concedido, y luego de apelado, resultara confirmado por el ¿tribunal de alzada?, y en este trance se llegase por los demandados a la tan manoseada “acción de inconstitucionalidad”, y no fuera admitido o se lo rechazase, subiría abruptamente la inseguridad, en su dimensión jurídica, que Cartes prefiere suavizar con lo de “sensación”.
Enlace para leer la noticia en Última Hora
http://www.ultimahora.com/abogados-medios-piden-rechazo-amparo-del-senador-galaverna-n817846.html
JLSG
Asunción, a 05 de agosto de 2014
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